Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2024

T-371 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jimenez Ramos Claritza Esther·Demandado Comision Escrutadora Municipal De Santa Marta

Tema · dato duro
Derechos A Elegir Y Ser Elegido Y A La Participación Política-Improcedencia Por Requisito De Subsidiariedad (Medio De Control Nulidad Electoral-Mecanismo Idóneo Y Efectivo De Protección)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Revocatoria Del Mandato
  • Naturaleza de los actos administrativos en el trámite de revocatoria
Accion De Nulidad Electoral
  • Mecanismo de defensa judicial para la discusión de actos electorales definitivos y de trámite
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos De Caracter Electoral
  • Improcedencia por existir acción de nulidad electoral y no demostrar perjuicio irremediable
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que un ciudadano fue inscrito como candidato a la alcaldía de Santa Marta por orden judicial emitida en sentencia de tutela.

De manera posterior se celebraron las elecciones en dicha ciudad y en ellas el referido candidato obtuvo 85.504 votos en pre-conteo de los mismos.

Luego de lo anterior, el fallo de tutela se revocó en segunda instancia y declaró la improcedencia de la acción de tutela y como consecuencia de ello, la autoridad accionada declaró como votos no válidos los obtenidos por el ciudadano en mención.

Según la actora, dicha decisión desconoció su derecho político a elegir y la voluntad popular de toda la comunidad samaria.

Al verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad concluyó la Sala que en el presente caso no se cumplió el de subsidiariedad.

Esto, porque la actuación administrativa de la cual forma parte el acto administrativo que declaró los referidos votos como no válidos había concluido al momento de presentarse la acción de tutela y, ante ello, el medio de control ordinario de nulidad electoral era un mecanismo idóneo y efectivo para proteger los derechos que se consideraban vulnerados.

El anterior medio de control fue efectivamente ejercido ante la justicia de lo contencioso administrativo, en donde en la actualidad se tramita el respectivo proceso.

Con base en lo anterior se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 17 de enero de 2024, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que había DECLARADO IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora Claritza Esther Jiménez Ramos en contra de la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.