T-371 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jimenez Ramos Claritza Esther·Demandado Comision Escrutadora Municipal De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Naturaleza de los actos administrativos en el trámite de revocatoria
- Mecanismo de defensa judicial para la discusión de actos electorales definitivos y de trámite
- Improcedencia por existir acción de nulidad electoral y no demostrar perjuicio irremediable
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que un ciudadano fue inscrito como candidato a la alcaldía de Santa Marta por orden judicial emitida en sentencia de tutela.
De manera posterior se celebraron las elecciones en dicha ciudad y en ellas el referido candidato obtuvo 85.504 votos en pre-conteo de los mismos.
Luego de lo anterior, el fallo de tutela se revocó en segunda instancia y declaró la improcedencia de la acción de tutela y como consecuencia de ello, la autoridad accionada declaró como votos no válidos los obtenidos por el ciudadano en mención.
Según la actora, dicha decisión desconoció su derecho político a elegir y la voluntad popular de toda la comunidad samaria.
Al verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad concluyó la Sala que en el presente caso no se cumplió el de subsidiariedad.
Esto, porque la actuación administrativa de la cual forma parte el acto administrativo que declaró los referidos votos como no válidos había concluido al momento de presentarse la acción de tutela y, ante ello, el medio de control ordinario de nulidad electoral era un mecanismo idóneo y efectivo para proteger los derechos que se consideraban vulnerados.
El anterior medio de control fue efectivamente ejercido ante la justicia de lo contencioso administrativo, en donde en la actualidad se tramita el respectivo proceso.
Con base en lo anterior se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 17 de enero de 2024, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que había DECLARADO IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora Claritza Esther Jiménez Ramos en contra de la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.