T-439 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Henry Torres·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de suspender el proceso sancionatorio iniciado por presunto uso indebido del vehículo, fue resuelta favorablemente
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales
- Caso en que la UNP retiró de forma gradual las medidas de seguridad que le fueron asignadas al accionante
- Vulneración por falta de motivación de la decisión de retirar esquema de seguridad al accionante
- Reglas jurisprudenciales
- Aplicación de enfoque diferencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El peticionario es un líder de las comunidades negras del Cauca que por su protagonismo en la defensa del medio ambiente, la recuperación del territorio y la salvaguarda de la minería artesanal, ha sido objeto de diversas amenazas, desplazamiento e incluso, atentados, por lo que desde el año 2014 cuenta con un esquema de protección a cargo de la UNP.
No obstante lo anterior, considera que la precitada entidad no ha tomado los correctivos necesarios para preservar su vida y, que por el contrario, ha tomado ciertas decisiones que por el contrario ponen en inminente y grave riesgo su integridad y la de su núcleo familiar.
Con la acción de tutela se pretende: (i) el cambio del vehículo de protección; (ii) la no suspensión del vehículo por presunto mal uso; (iii) la ampliación del esquema a su familia; (iv) la contratación del escolta de confianza propuesto; (v) el traslado de su caso a la regional del Valle del Cauca; y (vi) un subsidio económico para vivienda y manutención en la ciudad de Cali.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La acción de tutela como mecanismo de protección definitivo en defensa de la vida y la integridad de los líderes y defensores de derechos humanos y, 2º.
Las obligaciones del Estado con respecto a la seguridad personal y la vida de los líderes sociales.
Considera la Corte que la entidad cuestionada sí vulneró garantías constitucionales al proferir decisiones insuficientemente motivadas y al abstenerse de tomar los correctivos necesarios para garantizar la seguridad del actor y de su núcleo familiar.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 15 de mayo de 2019, en única instancia, por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO al señor Henry Torres Torres de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la integridad y la vida, en los términos de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que agende, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia y en coordinación con el señor Henry Torres, la revisión técnica integral del vehículo de protección en un centro especializado. La entidad demandada deberá garantizar que se hagan todos los ajustes necesarios. Igualmente, la Unidad Nacional de Protección deberá, en adelante, evaluar de forma periódica la idoneidad del vehículo para continuar prestando el servicio de protección. Para ello, asumirá oportunamente los correctivos y, de ser necesario, otorgará transitoriamente un automotor de reemplazo que cumpla con los estándares del esquema de protección conferido al accionante, mientras que el vehículo asignado se encuentre en reparación o, de forma definitiva, cuando así se requiera.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que reanude, de manera inmediata, la ampliación del esquema de protección al núcleo familiar del accionante, en los términos dispuestos por la Resolución 7580 del 07 de septiembre de 2018, hasta tanto no examine este punto, y sustente de forma específica y técnica las razones para desmontar dicha orden.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, si aún no lo ha hecho, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este fallo, complete el esquema de protección asignado al señor Henry Torres Torres, priorizando aquellos escoltas que tengan un perfil diferencial, acorde con la comunidad que representa el señor Torres y con disponibilidad para permanecer en la zona. De ser necesario, la Unidad Nacional de Protección deberá emprender las acciones correspondientes para que los requisitos de selección exigidos al personal de escolta tengan ajustes razonables y sean consecuentes con el enfoque diferencial que demanda este tipo de casos. También se pueden contemplar programas especiales de capacitación.
- QUINTO. ADVERTIR a la Unidad Nacional de Protección que el procedimiento de suspensión de las medidas dispuesto por el Decreto 1066 de 2015 es una manifestación del ius puniendi, por lo que exige el cumplimiento del debido proceso y, especialmente, del deber de motivación que recae sobre el Director de la Unidad Nacional de Protección, a quien corresponde justificar por qué la sanción supera el examen estricto de proporcionalidad. De no ser así, debe abstenerse de tomar este tipo de medidas.
- SEXTO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que acompañe al señor Henry Torres Torres y a su familia, si así lo requieren, dentro de las órdenes que se derivan del presente fallo, ante las distintas autoridades, explicando los trámites legales que deben surtirse y los mecanismos de defensa con que cuenta el accionante.
- SÉPTIMO. COMPULSAR copias a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, revisen el proceso de contratación de los vehículos que integran los esquemas de seguridad a cargo de la Unidad Nacional de Protección y las posibles irregularidades que impiden, como ocurrió en este caso, que los automotores presten el servicio de seguridad con calidad, poniendo en riesgo la vida de los protegidos.
- OCTAVO. DEVOLVER al Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico al referido despacho.
- NOVENO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.