T-388 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rafael Antonio Esquivel Ortega Y Otros·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Desarrollo jurisprudencial
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas
- Diferencia entre amenaza y riesgo
- Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección
- Vulneración por falta de motivación de la decisión de retirar esquema de seguridad al accionante, quien fue clasificado en riesgo ordinario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en su condición de activistas sindicales cobijados con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aducen que la Unidad Nacional de Protección (UNP) vulneró sus derechos fundamentales, al finalizar el esquema de protección colectivo que les había asignado previamente, luego de haber valorado su nivel de riesgo como ordinario, a pesar de pertenecer a un sindicato que ha sido objeto de amenazas, intimidaciones, seguimiento y persecución a lo largo de varios años.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Contenido y alcance del derecho a la seguridad personal. 2º.
El procedimiento ordinario de protección en el marco del Programa de Prevención y Protección a cargo de la UNP. 3º.
Aspectos básicos del debido proceso administrativo en el marco de las actuaciones de la UNP respecto de la valoración del riesgo y la concesión y/o finalización de medidas de protección y, 4º.
Casos resueltos por la Corte Constitucional en los cuales se han controvertido decisiones de la accionada que finalizan medidas de protección o se abstiene de concederlas, al calificar el nivel de riesgo como ordinario.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
De manera particular se le ordena a la entidad que, en el marco de sus competencias, tome medidas adecuadas para garantizar que en los análisis de riesgo tenga en cuenta el contexto en el que se encuentra el solicitante, por ejemplo, circunstancias históricas, sociales, políticas relevantes del lugar en donde se encuentra el peticionario, que impliquen una mayor exposición de riesgo a una situación de acentuada vulnerabilidad en relación con el resto de la población.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tuluá, el 26 de abril de 2018, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Buga -Sala Civil Familia-, el 8 de junio de 2018, en segunda instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de los señores Rafael Antonio Esquivel Ortega, Álvaro Varela Pérez, Fabio Olaya Ochoa y Julio Cesar López Ruiz a la seguridad personal y al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR a la UNP que, en un término no mayor a un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio del nivel de riesgo de los accionantes, para lo cual, deberá tener en cuenta la problemática del Sindicato SINALTRAINAL, específicamente el asesinato de tres (3) miembros de la colectividad en mayo de 2018, así como el contexto de violencia antisindical en Colombia, especialmente en la región del Valle del Cauca.
- Tercero. ADVERTIR a la UNP que la medida provisional decretada en la presente acción de tutela tendrá vigencia hasta tanto la Entidad culmine el estudio de nivel de riesgo de los accionantes.
- Cuarto. ORDENAR a la UNP que, en el marco de sus competencias, tome medidas adecuadas para garantizar que en los análisis de riesgo tenga en cuenta el contexto en el que se encuentra el solicitante; por ejemplo, circunstancias históricas, sociales, políticas relevantes del lugar en donde se encuentra el ciudadano, que impliquen una mayor exposición de riesgo a una situación de acentuada vulnerabilidad en relación con el resto de la población.
- Quinto. RECORDAR a la UNP que debe motivar de manera suficiente los actos administrativos que profiera en el marco del procedimiento de análisis del nivel de riesgo de las personas que son objeto del programa de protección a su cargo, especialmente aquellas decisiones que dispongan la modificación, reducción y/o finalización de medidas de protección. Para tal efecto, los actos administrativos deberán hacer referencia expresa y detallada de las razones que fundamentan tales decisiones, específicamente los motivos que soportan la calificación del nivel de riesgo.
- Sexto. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la Nación, para que, dentro de la órbita de sus competencias, realicen un seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.