Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2018

T-349 de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Luis·Demandado Unidad Nacional De Proteccion

Tema · dato duro
Deber De Proteccion Del Estado Con Relacion A La Vida Y Seguridad Personal De Lideres Indígenas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se reforzó esquema de seguridad para líder indígena
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Seguridad Personal
  • Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Unidad Nacional de Protección la vulneración de derechos fundamentales del actor, al tomar la decisión de reducir el esquema de protección que le brindaba y no restablecer las medidas que inicialmente le fueron ofrecidas, a pesar de ser víctima de amenazas y hostigamientos por su condición de líder social y defensor de derechos humanos en una zona que cuenta con una difícil situación socio-política.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la vida y a la seguridad personal y, el deber de protección del Estado.

Teniendo en cuenta que el peticionario sufrió un atentado y que la entidad accionada luego de valorar la situación profirió un acto administrativo mediante el cual decidió implementar a favor de él un vehículo convencional, dos hombres de protección con enfoque diferencial, un medio de comunicación y un chaleco blindado, la Corte resolvió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. PROTEGER el derecho a la intimidad del peticionario y, en consecuencia, mantener en reserva el nombre del accionante, sus niveles de riesgo y el tipo de proteccion suministrada por el Estado. En efecto, su nombre, el lugar de residencia y el detalle de la informacion suministrada por la Unidad Nacional de Proteccion no podran ser divulgados y el presente expediente queda bajo estricta reserva, y solo podra ser consultado por los directamente interesados. La Secretaria General de la Corte Constitucional y el Secretario del Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Popayan, despacho que decidio el presente caso, deberan garantizar esta estricta reserva.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Popayan, proferida el veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se nego el amparo solicitado por Luis. En su lugar y con sustento en las razones expuestas, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
  5. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la medida provisional oficiosa, adoptada mediante auto del cinco (5) de abril del dos mil dieciocho (2018)80, en la que se ordeno a la Unidad Nacional de Proteccion restituir el esquema de seguridad que se habia asignado al senor Luis antes de la Resolucion del 21 de marzo de 2017 y en la que tambien se habia dispuesto la suspension temporal de los efectos del acto administrativo de la referencia.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.