T-484 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rosalba Romero De Ochoa En Calidad De Agente Oficioso De Modesta Altamar De Romero·Demandado Quimica Industrial Y Textil S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Improcedencia por cuanto no se logró acreditar la afectación de derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de una persona de 94 años de edad, a la supuesta suspensión del pago de su mesada pensional, sin una razón aparente.
Para la Sala, contrario a lo indicado en la acción de tutela, la conciliación celebrada entre la agenciada y la demandada resultó válida, en la medida en que el pago anticipado de las mesadas pensionales futuras de manera alguna afectó los predicamentos ciertos e indiscutibles que de ella se puedieron hacer.
Es decir, no desconoció el estatus de pensionada ni las mesadas causadas.
A pesar de que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento de la representada, reiteró jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional.
Se declaró la carencia actual de objeto por sustracción de materia y se confirmó la decisión de instancia que negó el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada, mediante auto del 26 de junio de 2015, dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por sustraccion de materia en el presente caso.
- TERCERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida, el 28 de octubre de 2014, por el Juzgado
- Segundo. Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por Rosalba Romero de Ochoa en calidad de agente oficioso de Modesta Altamar de Romero.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.