T-652 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luis Alfonso Parra Pulido·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se acreditaron probatoriamente especiales circunstancias del actor, que habilitaran el uso de la acción de tutela como mecanismo definitivo
- El accionante no se encuentra en un grupo de especial protección, no se probó la presencia de un perjuicio irremediable que habilitara el uso de la acción de tutela como mecanismo principal y
- Procedencia excepcional para resolver conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones de carácter pensional
- Se debe probar así sea de forma sumaria la existencia de un perjuicio irremediable o la ineficacia del medio ordinario de defensa para su procedencia
- Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
- Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
- Orden a Colpensiones aceptar sin dilación alguna, el traslado del accionante al régimen de prima media con prestación definida junto con sus correspondientes aportes
- Orden a Fondo de Pensiones y Cesantías autorizar el traslado del accionante Colpensiones trasladando a éste la totalidad del ahorro depositado en su cuenta individual
- Reiteración de jurisprudencia
- Solo pueden trasladarse en cualquier tiempo, los afiliados con 15 años o más de servicios cotizad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega que Colpensiones y Porvenir S.A., han vulnerado derechos fundamentales, al negarse a autorizar el traslado del actor del régimen de ahorro individual con solidaridad, al régimen de prima media con prestación definida.
Se revisa jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional; el carácter fundamental del derecho a la seguridad social; el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y su desmonte definitivo en el Acto Legislativo 01 de 2005 y, el criterio unificado de la Corte Constitucional respecto del traslado de régimen pensional y los efectos jurídicos del precitado Acto Legislativo en esta materia.
Se tutelan los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libertad de elección del régimen pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiseis Administrativo de Oralidad de Bogota, el 18 de marzo de 2014, y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libertad de eleccion de regimen pensional de Luis Alfonso Parra Pulido, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al gerente de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a autorizar el traslado del senor Luis Alfonso Parra Pulido a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), trasladando a este la totalidad del ahorro depositado en su cuenta individual.
- TERCERO. ORDENAR al presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, una vez se efectue el anterior tramite, acepte, sin dilacion alguna, el traslado del senor Luis Alfonso Parra Pulido al regimen de prima media con prestacion definida junto con sus correspondientes aportes, reconociendole su calidad de beneficiario del regimen de transicion solo hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha limite para hacer efectivo dicho beneficio segun lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005.
- CUARTO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, en caso de que no se logre satisfacer el requisito de equivalencia del ahorro, tal como lo dispone el Decreto 3995 de 2008, le ofrezca al senor Luis Alfonso Parra Pulido la posibilidad de aportar, dentro de un plazo razonable, el dinero que haga falta con el fin de cumplir con dicha exigencia.
- QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.