T-596 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gustavo Hernandez Rios Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con requisitos establecidos en el acto legislativo 01 de 2005 y en el art. 33 de la ley 100 de 1993
- Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
- Naturaleza jurídica
- Reconocimiento de indemnización sustitutiva no puede constituir una barrera para estudiar nuevamente solicitud de pensión de vejez
- Procedencia excepcional
- Alcance de la jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de los accionantes, al negarles el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez y vejez que en su orden reclamaron, argumentando que dichas prestaciones resultaban incompatibles con la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que les fue reconocida en su momento.
Se realiza un análisis jurisprudencial de temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional; el alcance del derecho a la pensión de vejez y la indemnización sustitutiva.
En el primer asunto se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, mientras que en el segundo se confirma la decisión de instancia que declaró improcedente la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, el 9 de febrero de 2016, dentro del expediente T-5.605.497.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del expediente T-5.605.497.
- TERCERO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Penal, el 11 de marzo de 2016, dentro del expediente T-5.611.344.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.