T-861 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ludys Judith Velasquez Sundheim·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez e incluir en nómina de pensionados, procediendo a pagar las mesadas dejadas de percibir
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Pensión de invalidez e indemnización sustitutiva
- Concepto
- Requisitos establecidos en Ley 100/93 y en ley 860/03
- Reconocimiento previo de indemnización sustitutiva no es justificación para negar pensión de invalidez si cumple los requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de que le fuera calificada la pérdida de capacidad laboral en un porcentaje del 59.14%, la actora solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.
La entidad negó la petición, argumentando que la accionante ya había recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y que ambas prestaciones eran incompatibles.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos de contenido prestacional; los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y, la figura de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Como quiera que la peticionaria, luego de recibir la mencionada indemnización, siguió cotizando de manera ininterrumpida al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para cubrir los riesgos de invalidez y muerte, considera la Corte que no hay inhabilidad para que obtenga la pensión de invalidez, toda vez que dicha prestación ampara riesgos distintos a los de vejez, lo que no la hace incompatible con la indemnización recibida.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Ludys Judith Velásquez Sundheimm y, en consecuencia, ORDENAR a Colpensiones, por conducto de su representante legal y/o quien haga sus veces, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, expida la resolución de reconocimiento de la pensión de invalidez en favor de la actora, en los términos y en las condiciones que señale la ley, y la incluya en la nómina de pensionados, procediendo a pagar las mesadas dejadas de percibir que en los términos de ley no hayan prescrito para su cobro.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.