SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-861 14DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Pensión de invalidez e indemnización sustitutiva (Salvamento parcial de voto) Considero que debió ordenarse la compensación de lo cancelado por concepto de indemnización sustitutiva. Sin duda, comparto lo expresado por la Sala al concluir que el reconocimiento de la indemnización sustitutiva no le impide obtener la pensión de invalidez a la accionante, más aún cuando continúo cotizando al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y dichas cotizaciones fueron recibidas. El escenario ideal dentro del Sistema Pensional es que ante la ocurrencia de una contingencia como la que en este caso se presentó, el afiliado o el beneficiario acceda a una prestación periódica, sin embargo, quien no alcanza a reunir los requisitos para obtener una pensión recibe una indemnización que básicamente representa "la devolución de lo pagado parcialmente en forma anticipada y en virtud de una finalidad frustrada”.Referencia: expediente T-4.436.944Acción de tutela Ludys Judith Velásquez Sundheim contra Administradora Colombiana de Pensiones"Colpensiones".Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. .Aunque estoy de acuerdo con la decisión de revocar la sentencia proferida por los jueces de instancia, y, en consecuencia, ordenar a Colpensiones reconozca y pague la pensión de invalidez, considero que debió ordenarse la compensación de lo cancelado por concepto de indemnización sustitutiva.Sin duda, comparto lo expresado por la Sala Tercera de Revisión al concluir que el reconocimiento de la indemnización sustitutiva no le impide obtener la pensión de invalidez a la accionante, más aún cuando continúo cotizando al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y dichas cotizaciones fueron recibidas.El escenario ideal dentro del Sistema Pensional es que ante la ocurrencia de una contingencia como la que en este caso se presentó, el afiliado o el beneficiario acceda a una prestación periódica, sin embargo, quien no alcanza a reunir los requisitos para obtener una pensión recibe una indemnización que básicamente representa "la devolución de lo pagado parcialmente en forma anticipada y en virtud de una finalidad frustrada".No se puede desconocer que la naturaleza del sistema de seguridad social integral en pensiones es contributiva, y su soporte lo constituyen las cotizaciones que efectúen sus afiliados. El régimen de prima media con prestación definida, otorga cada una de las prestaciones con base en el ingreso base de cotización.Tratándose de la pensión de invalidez, esta se reconoce con cargo al fondo común tal y como lo señala el artículo 6o del Decreto 832 de 1996, y el ingreso base de liquidación toma en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas iniciando con una base del 45% Para efectos de la indemnización sustitutiva, esta se liquida con base en la cotización semanal promediada, la suma de las semanas cotizadas y el promedio ponderado de los porcentajes.. Así las cosas, las fórmulas consagradas por el sistema incluyen en la liquidación el tiempo cotizado por el afiliado, lo que, a mi juicio, impone aplicar la compensación de lo recibido por concepto de indemnización sustitutiva, pues, de no ser así, se estaría otorgando un doble beneficio, bajo la premisa de que se trata de un sistema contributivo, en el cual la finalidad de las cotizaciones es participar en el financiamiento de las prestaciones, sin que puedan escindirse las mismas.Si bien no cabe una exégesis restrictiva respecto de desproteger a quien reúne los requisitos para acceder a una pensión definitiva, considero que resulta procedente compensar el pago de dicha prestación, pues de lo contrario se afecta el equilibrio financiero del sistema.Por último debo aclarar que si bien en el fallo se habla de compatibilidad del reconocimiento de la prestación económica, la Sala de Casación Laboral ha avalado la figura de la compensación en estos casos. Creo entonces que esta procede ipso jure así la mayoría no lo haya acogido expresamente en este fallo, si concurren los supuestos que al efecto se exigen.Fecha ut Supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página---
Salvamento parcial de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado