T-186 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Oswaldo Castro Peña Y Otros·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de la pensión de invalidez de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993
- Exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones hechas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Aplicación del principio de progresividad
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores solicitan el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual les ha sido negada por no cumplir con el mínimo de semanas requeridas antes de la fecha de estructuración de invalidez o por no cumplir con el requisito de fidelidad.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez, se pronuncia sobre el tratamiento constitucional y legal del derecho a la pensión de invalidez como parte de la seguridad social, se concluye que los actores se encuentran en estado de debilidad manifiesta y cumplen con los requisitos establecidos para acceder a la pensión de invalidez, por lo tanto se decide acceder a sus pretensiones y se les ordena a la entidad accionada incluirlos en la nómina de pensionados.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota, de fecha 3 de agosto de 2009, que nego la tutela de los derechos fundamentales invocados por el senor Oswaldo Castro Pena; e igualmente la sentencia emitida en el mismo caso por el Tribunal Superior de Bogota Sala Civil, de fecha 30 de septiembre de 2009, que confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Oswaldo Castro Pena.
- SEGUNDO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolucion 008194 del 26 de abril de 2004 del Instituto de Seguros Sociales.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez del senor Oswaldo Castro Pena, a que tiene derecho, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias. De acuerdo a lo estipulado por el articulo 1deg de la Ley 860 de 2003 que modifico el articulo 39 de la Ley 100 de 1993.
- CUARTO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota Sala Civil, dictados en primera y segunda instancia respectivamente, en el tramite de la accion interpuesta por el senor Jaime Rojas Posada. En su lugar, CONCEDERA la proteccion de los derechos fundamentales del senor Jaime Rojas Posada.
- QUINTO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO las Resoluciones 025416 del 2 de junio de 2009 y 00067 de 20 de enero de 2010 del Instituto de Seguros Sociales.
- SEXTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando el peticionario solicito su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Manizales (Caldas) de 18 de septiembre de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el senor Jose Arnaldo Lopez. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus derechos a la vida, al minimo vital y a la seguridad social.
- OCTAVO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolucion 9260 del 29 de diciembre de 2008 del Instituto de Seguros Seccional Caldas.
- NOVENO. DECLARAR que el senor Jose Arnaldo Lopez tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Caldas, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando el peticionario solicito su reconocimiento, aplicando el articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- DECIMO. LIBRESE por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.