T-129 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Teresa De Jesus Contreras Vs. El Departamento De Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
- Fallas de la administración no pueden trasladarse a usuarios
- No se reconoce a la cónyuge supérstite por el extravío en la entidad estatal de la resolución que reconoció la pensión de jubilación
- Términos para resolver
- Vulneración
- No se pueden truncar por el descuido administrativo en los archivos de las entidades estatales
- Finalidad
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la salud y la vida digna de persona de la tercera edad a quien la entidad se niega a concederle la sustitucion pensional de su esposo fallecido aduciendo la empresa que por no encontrar en los archivos de la entidad la resolucion de pensionado del finado.solicita se ordene el reconocimiento de la sustitucion pensional.el derecho de peticion frente a solicitudes de reconocimientos pensionales.
Reconocimiento excepcional de prestaciones sociales por medio de tutela.
La sustitucion pensional como derecho fundamental en ciertas circunstancias.
El principio de solidaridad y el derecho sustancial prevalecen sobre las cuestiones formales.
No se justifica que el estado arriesgue los derechos fundamentales de los asociados por la falta de un documento que debe reposar en la propia administracion.la corte amparara a la accionante en sus derechos claramente vulnerados pues una solucion de esta naturaleza impide que las fallas de la administracion se trasladen a los asociados responde a los principios de igualdad eficacia economia y celeridad que en terminos del articulo 20 superior guian el desempeño de la funcion administrativa y actualiza los postulados de la buena fe que se presume en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades publicas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Montería y en consecuencia conceder el amparo impetrado por la señora TERESA DE JESUS CONTRERAS DE CABALLERO.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador de Córdoba- Secretaría de Gestión Administrativa- o a quien corresponda, reconocer en cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si a la fecha aún no se ha hecho, la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante. La pensión se empezará a cancelar a partir del mes siguiente a su reconocimiento y hacia el futuro, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.