T-210 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Manuel Miranda Bolivar Y Otros Vs. Ministerio De Transporte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposibilidad de trasladar al peticionario las fallas o deficiencias de la administración en el manejo de la información
- Ordenes que se dan en caso de certificado laboral de los últimos 10 años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de extrabajadores del ministerio que solicitaron la expedición de certificados laborales de los ultimos diez años de sueldos y factores salariales pero la entidad solo les expide el del ultimo año.
Solicitan se ordene la expedición de los certificados.
El derecho de peticion debe y tiene un uso racional por parte de su titular pues de lo contrario en lugar de contribuir a la eficacia puede llevar a la congestion o paralisis de la administracion.
El ejercicio del derecho de peticion y las regulaciones constitucionales que puede tener tal ejercicio.
Improcdedencia de trasladar al peticionario las fallas o deficiencias de la administración en el manejo de la información relacionada con la seguridad social.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Revocar la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 6 de octubre de 2004, en la acción de tutela presentada por José Manuel Miranda Bolívar y otros contra el Ministerio de Transporte. En consecuencia, se concede la tutela pedida por violación del derecho de petición.
- Para tal efecto, el Ministerio de Transporte, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, iniciará los trámites encaminados a suministrarles a los peticionarios la información que solicitaron, en relación con la certificación salarial de los últimos 10 años de servicios. Tal como se expuso en esta sentencia, el Ministerio les deberá suministrar a los actores la información salarial que posea sobre cada uno de los peticionarios y se les indicará la información que no posea. Sobre este último evento, el Ministerio deberá señalarles de manera precisa a dónde dirigirse para obtener la que pudiere hacer falta. En el caso de que la información no exista o no sea posible recuperarla, el Ministerio así lo certificará en cada caso individual, con el fin de que cada interesado, si así lo considera, contribuya con los documentos de que disponga, para lograr su recuperación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.