T-1172 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Pedro Alcántara Patiño Castillo·Demandado Departamento Del Cesar, Representado Por El Gobernador
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elaboración de certificación solicitada sobre tiempo de servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de ex gerente de la promotora de salud y administradora del régimen subsidiado ars del cesar que elevó solicitud escrita ante la entidad accionada para la certificación del tiempo laborado en dicho cargo, frente a lo cual no ha recibido pronunciamiento alguno. <br>pide se le exhorte a responder la petición en mención. <br>se hizo hincapié en la inadmisibilidad de la conducta negligente consisten en la omisión en dar respuesta por pérdida de los archivos contentivo de la petición.
En ese orden de ideas se recordó que es deber de toda entidad pública conservar, guardar y custodiar los documentos que se encuentran en sus dependencias. <br>por ende, se ordenó a la accionada elaborar la certificación reclamada por el actor. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el asunto de la referencia por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar, del 11 de marzo de 2008, y por el Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar, de 7 de mayo de 2008, en su lugar, conceder la tutela del derecho fundamental de petición del señor Pedro Alcántara Patiño Castillo.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernación del Cesar, que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a elaborar la certificación solicitada por el señor Pedro Alcántara Patiño Castillo sobre el tiempo laborado en esa entidad en el cargo de Gerente de la ARS CESAR EPS.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.