Sentencia de Tutela12 de octubre de 1994
T-443 de 1994
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Nydia Larrea Guevara
✓
Tema · dato duro
Der. A La Informacion. Certeza Juridica En Torno A La Vida Y A La Muerte. Informacion De Clinica Sobre La Muerte De Un Bebe. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Archivos
- Deber de conservarlos
Habeas Data
- Titular
- Finalidad
Suministro De Informacion Determinada
- Muerte de hijo
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Entidad Que Maneja Archivos
- Deberes
14 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, el numeral 1o de la sentencia de mayo 12 de 1994, proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Cartagena.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral 2o de la citada providencia en el sentido de tutelar el derecho fundamental de la senora NIDIA LARREA GUEVARA a conocer informacion vital. En consecuencia, se ordena al director de la Clinica de Maternidad "Rafael Calvo" de Cartagena que, en el termino de treinta (30) dias calendario a partir de la notificacion de la presente providencia, tome las medidas necesarias para localizar y entregar copia autentica a la peticionaria, del oficio remisorio dirigido al respectivo cementerio. En caso de no hallar la referida informacion, se ordena al mismo director expedir a la interesada una certificacion de lo que conste en los registros y libros de la entidad de salud sobre los procedimientos adoptados por la entidad de salud en relacion con la senora Larrea Guevara y el producto de su concepcion.
- TERCERO. REMITASE copias del presente proceso con destino a la Fiscalia Seccional de Bolivar, para que, si a ello hubiere lugar, luego del analisis de la situacion relatada en el presente proceso, abra la respectiva investigacion penal.
- CUARTO. LIBRESE comunicacion al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Cartagena, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-125/94Deberes Constitucionales. Ppio De Solidaridad. Informacion De Los Negocios. V/Ta De Inmueble Sin Autorizacion. Concedida.T-008/93Habeas Data. Reseña Policiva. Derecho Al Trabajo. NegadaT-444/92Habeas Data. Derecho A La Intimidad. Derecho Al Buen Nombre. Banco De Datos. Reunion Del E.L.N. Negada.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Citada por71
SU.297/23Derecho De Petición, Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia (Mora Judicial)-Vulneración Por Conducta Omisiva De La Fiscalía General De La Nación En Caso De Desaparición Forzada De Un UniformadoSU.190/21Fuero Penal Militar. Debe Encontrarse Probado El Vinculo Directo, Proximo E Inmediato De Origen, Entre La Actividad Del Servicio Y El Delito.T-376/18Regimen De Transicion De La Ley 100/93 Frente A Los Casos De Traslado Entre Regimenes Y/O Multivinculacion.T-058/18Derecho De Peticion Y Su Relacion Con El Acceso A La Historia ClinicaC-017/18Comisión De La Verdad, Convivencia Y No Repetición. Creación, Naturaleza Jurídica, Estructura, Organización Y Funciones.T-130/16Proteccion Especial Para Personas Que Padecen Enfermedades Catastroficas O Ruinosas. Reparacion Administrativa Para Victimas Del Desplazamiento Forzado.
Ver las 71 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.