Micelio
Sentencia de Tutela12 de octubre de 1994

T-443 de 1994

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Nydia Larrea Guevara

Tema · dato duro
Der. A La Informacion. Certeza Juridica En Torno A La Vida Y A La Muerte. Informacion De Clinica Sobre La Muerte De Un Bebe. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, el numeral 1o de la sentencia de mayo 12 de 1994, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Cartagena.
  3. SEGUNDO. MODIFICAR el numeral 2o de la citada providencia en el sentido de tutelar el derecho fundamental de la senora NIDIA LARREA GUEVARA a conocer informacion vital. En consecuencia, se ordena al director de la Clinica de Maternidad "Rafael Calvo" de Cartagena que, en el termino de treinta (30) dias calendario a partir de la notificacion de la presente providencia, tome las medidas necesarias para localizar y entregar copia autentica a la peticionaria, del oficio remisorio dirigido al respectivo cementerio. En caso de no hallar la referida informacion, se ordena al mismo director expedir a la interesada una certificacion de lo que conste en los registros y libros de la entidad de salud sobre los procedimientos adoptados por la entidad de salud en relacion con la senora Larrea Guevara y el producto de su concepcion.
  4. TERCERO. REMITASE copias del presente proceso con destino a la Fiscalia Seccional de Bolivar, para que, si a ello hubiere lugar, luego del analisis de la situacion relatada en el presente proceso, abra la respectiva investigacion penal.
  5. CUARTO. LIBRESE comunicacion al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo de Familia de Cartagena, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.