Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2018

T-376 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Mario Mendoza Ochoa·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Regimen De Transicion De La Ley 100/93 Frente A Los Casos De Traslado Entre Regimenes Y/O Multivinculacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Debió declararse improcedente por no cumplir requisito de subsidiariedad por cuanto recurso extraordinario de casación iniciado por accionante era el medio idóneo y eficaz
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deberes de información y custodia documental de las administradoras de fondos de pensiones
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Multiafiliacion
  • Prohibición conforme el artículo 16 de la Ley 100 de 1993
Pension De Vejez
  • Naturaleza y finalidad
  • Requisitos
  • Evolución normativa
Derecho A La Pension De Vejez
  • Conceder de manera transitoria hasta que la Corte Suprema de Justicia defina el asunto de fondo y de manera definitiva
Regimen De Transicion
  • Criterio definitorio de situaciones especiales como las que se originan por fenómenos como el traslado entre régimen de prima media y régimen de ahorro individual y la multiafiliación
  • Definición
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Concepto, naturaleza y protección constitucional
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En varias oportunidades el actor solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y la entidad despachó desfavorablemente dichas pretensiones, por haber operado un traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad.

El peticionario alega que el documento a través del cual tuvo lugar el presunto traslado contiene una firma que no es la suya, además de varias falencias en su diligenciamiento, como espacios en blanco y datos erróneos.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La protección del derecho fundamental a la seguridad social por medio de la acción de tutela. 3º.

El régimen de transición de la Ley 100 de 1993 frente los casos de traslado entre regímenes y/o multivinculación y, 4º.

El deber de información y custodia de las administradoras de fondos de pensiones a los afiliados.

La Corte considera que al no haberse demostrado o probado que el accionante realizó el traslado alegado por la entidad, nunca perdió las prerrogativas del régimen de transición y, en tal virtud, tenía derecho a que se le reconociera la pensión de vejez de acuerdo con las exigencias del precitado régimen.

Se CONCEDE de manera transitoria la protección de los derechos invocados, hasta tanto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia defina el asunto de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de febrero de 2018, que confirmo la decision emitida por la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion el 29 de noviembre de 2017, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Mario Mendoza Ochoa, mediante la cual se le nego el amparo al accionante. En su lugar, CONCEDER DE MANERA TRANSITORIA la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al minimo vital, a la salud, al debido proceso y a la proteccion a las personas de la tercera edad del senor Mario Mendoza Ochoa.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a cumplir el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado 34 Laboral del Circuito hasta que la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia defina el asunto de fondo y de manera definitiva, momento a partir del cual debera darse cumplimiento a lo decidido por ella y esta providencia quedara sin efectos.
  3. TERCERO. DEVUELVASE a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el expediente 11001310503420140071101.
  4. CUARTO. LIBRENSE por Secretaria General de la Corte las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.