T-426 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gilma Aurora Castro Garcia Y Otra·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Requisito de dependencia económica frente al causante
- Dependencia económica que deben acreditar los padres del hijo fallecido puede ser parcial o total
- Orden a Fondos de Pensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Reglas para determinarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, se cuestiona a un Fondo de Pensiones que negó a las actoras la pensión de sobrevivientes que solicitaron con ocasión de las muertes de sus hijos, bajo el argumento del incumplimiento del requisito de la dependencia económica frente al causante y la existencia de beneficiarios de mejor derecho.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La naturaleza y regulación legal de la pensión de sobrevivientes y, 2º.
Los principios constitucionales que rigen la competencia y las funciones de los fondos de pensiones.
En un caso se tutelan los derechos al mínimo vital y a la vida digna y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
En el otro asunto se declara la improcedencia de la acción de tutela en relación con los derechos al mínimo vital y a la seguridad social, pero se concede el amparo al derecho de petición de la tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de enero de 2019 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Florencia, que decidio CONCEDER los derechos al minimo vital y a la vida digna de la senora Gilma Aurora Castro Garcia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la totalidad de la pension de sobrevivientes a favor de la senora Gilma Aurora Castro Garcia.
- Tercero. ADVERTIR a Porvenir S.A. que podra descontar de las mesadas reconocidas de la pension de sobrevivientes a la senora Gilma Aurora Castro Garcia el valor de los saldos que devolvio a la accionante. De cualquier modo, los descuentos que realice la entidad no pueden hacerse de forma tal que afecten su derecho al minimo vital.
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de marzo de 2019 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Cali, que a su vez confirmo la sentencia del 1 de febrero de 2019 emitida por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Cali, las cuales declararon improcedente la tutela interpuesta por la senora Irma Lopez de Vasquez, en relacion con los derechos al minimo vital y a la seguridad social.
- Quinto. CONCEDER el derecho de peticion de la senora Irma Lopez de Vasquez.
- Sexto. Por consiguiente, ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, emita una respuesta clara, precisa y congruente a las peticiones radicadas por la senora Irma Lopez de Vasquez.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.