Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2019

T-426 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Gilma Aurora Castro Garcia Y Otra·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido
  • Requisito de dependencia económica frente al causante
  • Dependencia económica que deben acreditar los padres del hijo fallecido puede ser parcial o total
  • Orden a Fondos de Pensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Dependencia Economica
  • Reglas para determinarla
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, se cuestiona a un Fondo de Pensiones que negó a las actoras la pensión de sobrevivientes que solicitaron con ocasión de las muertes de sus hijos, bajo el argumento del incumplimiento del requisito de la dependencia económica frente al causante y la existencia de beneficiarios de mejor derecho.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La naturaleza y regulación legal de la pensión de sobrevivientes y, 2º.

Los principios constitucionales que rigen la competencia y las funciones de los fondos de pensiones.

En un caso se tutelan los derechos al mínimo vital y a la vida digna y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

En el otro asunto se declara la improcedencia de la acción de tutela en relación con los derechos al mínimo vital y a la seguridad social, pero se concede el amparo al derecho de petición de la tutelante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de enero de 2019 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Florencia. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Florencia, que decidio CONCEDER los derechos al minimo vital y a la vida digna de la senora Gilma Aurora Castro Garcia.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague la totalidad de la pension de sobrevivientes a favor de la senora Gilma Aurora Castro Garcia.
  5. Tercero. ADVERTIR a Porvenir S.A. que podra descontar de las mesadas reconocidas de la pension de sobrevivientes a la senora Gilma Aurora Castro Garcia el valor de los saldos que devolvio a la accionante. De cualquier modo, los descuentos que realice la entidad no pueden hacerse de forma tal que afecten su derecho al minimo vital.
  6. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de marzo de 2019 por el Juzgado
  7. Tercero. Civil del Circuito de Ejecucion de Sentencias de Cali, que a su vez confirmo la sentencia del 1 de febrero de 2019 emitida por el Juzgado
  8. Septimo. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Cali, las cuales declararon improcedente la tutela interpuesta por la senora Irma Lopez de Vasquez, en relacion con los derechos al minimo vital y a la seguridad social.
  9. Quinto. CONCEDER el derecho de peticion de la senora Irma Lopez de Vasquez.
  10. Sexto. Por consiguiente, ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, emita una respuesta clara, precisa y congruente a las peticiones radicadas por la senora Irma Lopez de Vasquez.
  11. Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.