Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2022

T-250 de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jeaneth Reyes Bernal·Demandado Salud Total Eps-S

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social, Al Debido Proceso En La Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral Y Sustitución Pensional En Régimen Especial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Valoración De La Pérdida De Capacidad Laboral
  • Vulneración por negación del derecho a la valoración o por la dilación de la misma
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral En Las Fuerzas Militares Y La Policia Nacional
  • Organismos y autoridades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la EPS accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de negar la calificación de la presunta pérdida de capacidad laboral derivada de las enfermedades que padece, entre ellas, cáncer de seno.

Dicha calificación es requerida para adelantar el trámite de solicitud de reconocimiento y pago de la sustitución pensional de su padre.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral. 2º.

El régimen especial de las Fuerzas Militares aplicable al personal civil que prestó sus servicios a las Fuerzas Militares o el Ministerio de Defensa Nacional. 3º.

Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y, 4º.

Las causales de flexibilización del examen de procedencia de la acción de tutela cuando quien acude al amparo es sujeto de especial protección constitucional o una persona que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta.

Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena la práctica del examen de la pérdida de la capacidad laboral pretendido y se ordena a la accionada que pague los honorarios del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía si dicha decisión fuera impugnada y este trámite generara alguna erogación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social de la señora Jeaneth Reyes Bernal.
  2. Segundo. ORDENARLE al Ministerio de Defensa Nacional (a través de la dependencia correspondiente) que, dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia, en caso de que no se le haya aun practicado, lleve a cabo el examen de la pérdida de la capacidad laboral de la señora Jeaneth Reyes Bernal con el fin de que ella pueda continuar con el trámite para el reconocimiento de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su padre.
  3. Tercero. ORDENARLE al Ministerio de Defensa Nacional que pague los honorarios del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía si dicha decisión fuera impugnada y este trámite generara alguna erogación.
  4. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.