T-563 de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Jaime·Demandado Instituto El Cuartel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de pérdida de capacidad y pago de prestaciones económicas derivadas de ésta
- Hace parte del debido proceso
- Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
- Revisión periódica
- Importancia
- Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
- Trámite
- Alcance y contenido
- Vulneración por falta de respuesta
- Procedencia excepcional
- Elementos esenciales
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales
- Respuesta oportuna, clara y de fondo
- Doble connotación como derecho fundamental y servicio público de carácter obligatorio
- Alcance y contenido
- Finalidad
- Marco normativo y jurisprudencial
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
- Diferencias
- Vulneración por negación del derecho a la valoración o por la dilación de la misma
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al (i) haberse sustraído del pago de varias incapacidades generadas durante el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral; (ii) no emitir el dictamen de pérdida de capacidad laboral en segundo grado y; (iii) no dar respuesta a un derecho de petición dirigido a conocer el estado del trámite de apelación.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho de petición. 2º.
Los derechos a la seguridad social, calificación de pérdida de capacidad laboral y pago de incapacidades. 3º.
Las garantías constitucionales al debido proceso administrativo y a que las actuaciones se realicen en un tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas, en el marco del derecho a la seguridad social.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se advirtió (i) a la EPS involucrada que, a futuro, se abstenga de negar el pago de las incapacidades que superen los 540 días, bajo la excusa de que se encuentra en trámite un eventual reconocimiento de la pensión de invalidez; (ii) a Colpensiones, que a futuro atienda oportunamente los términos para el envío de los expedientes a las juntas regionales de calificación de invalidez y; (iii) a la Junta Regional de Calificación de Invalidez accionada que, a futuro, cumpla con los plazos establecidos para resolver los recursos presentados respecto de los dictámenes de PCL que sean de su competencia.
Así mismo, se compulsa copia del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia Financiera y al Ministerio del Trabajo para que, en el marco de sus competencias y si lo consideran pertinente, investiguen las posibles irregularidades en que incurrieron las accionadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 16 de febrero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), que a su vez confirmó el ordinal
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 6 de enero de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Melgar (Tolima), en el sentido de amparar los derechos fundamentales de Jaime al mínimo vital y a la dignidad humana. ADICIONAR dicha decisión en el sentido AMPARAR también sus derechos de petición, a la seguridad social y al debido proceso administrativo.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 16 de febrero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), y en su lugar CONFIRMAR el ordinal
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 6 de enero de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar (Tolima), en lo concerniente a la orden a Famisanar EPS para que efectúe el pago de las incapacidades causadas a favor de Jaime desde septiembre de 2022.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 16 de febrero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), que a su vez confirmó el ordinal
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 6 de enero de 2023 por el Juzgado Promiscuo de Melgar (Tolima), en lo concerniente a la orden impartida a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima para que, en el término de 15 días contado a partir de la notificación de la sentencia de tutela de primera instancia, "proceda a efectuar la revisión del proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral del señor Jaime (...), desatando el recurso de reposición interpuesto al Dictamen No. 4236002 del 12 de Mayo de 2021 emitido por Colpensiones".
- Cuarto. ORDENAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima que, en el término de tres días contado a partir de la notificación de esta providencia, responda la petición presentada por Jaime el 23 de septiembre de 2022.
- Quinto. ADVERTIR a la EPS Famisanar que, a futuro, se abstenga de negar el pago de las incapacidades que superen los 540 días, bajo la excusa de que se encuentra en trámite un eventual reconocimiento de la pensión de invalidez, por las razones expuestas en la providencia. De igual manera, ADVERTIR a Colpensiones que, a futuro, atienda oportunamente los términos para el envío de los expedientes a las juntas regionales de calificación de invalidez. Y, finalmente, ADVERTIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, que, a futuro, cumpla con los plazos establecidos para resolver los recursos presentados respecto de los dictámenes de PCL que sean de su competencia.
- Sexto. COMPULSAR COPIAS del presente expediente con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia Financiera y al Ministerio del Trabajo para que, en el marco de sus competencias y si lo consideran pertinente, investiguen las posibles irregularidades en que incurrieron las accionadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Séptimo. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.