Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 1993

T-242 de 1993

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Alfonso Lopez

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo Negativo. Solicitud De Pension. Caja Nacional De Prevision.Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCASE el fallo proferido el veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se dispuso confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 3 de diciembre de 1992, en cuanto se denegó la tutela impetrada por ALFONSO MANUEL LOPEZ COTERA.
  4. Segundo. CONCEDESE la tutela que se solicita y, en consecuencia, ORDENASE a la Directora General y a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelvan sobre la petición formulada por ALFONSO MANUEL LOPEZ COTERA el día quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).
  5. Tercero. CONFIRMASE la parte del fallo de segunda instancia en la cual se ordena que la Procuraduría General de la Nación investigue la posible responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de Cajanal en los hechos que motivaron la acción de tutela.
  6. Cuarto. LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.