Sentencia de Tutela23 de junio de 1993
T-242 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Alfonso Lopez
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo Negativo. Solicitud De Pension. Caja Nacional De Prevision.Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Titularidad
- Ejercicio colectivo
- Juramento
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Pension De Jubilacion
- Reconocimiento
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCASE el fallo proferido el veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se dispuso confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 3 de diciembre de 1992, en cuanto se denegó la tutela impetrada por ALFONSO MANUEL LOPEZ COTERA.
- Segundo. CONCEDESE la tutela que se solicita y, en consecuencia, ORDENASE a la Directora General y a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelvan sobre la petición formulada por ALFONSO MANUEL LOPEZ COTERA el día quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).
- Tercero. CONFIRMASE la parte del fallo de segunda instancia en la cual se ordena que la Procuraduría General de la Nación investigue la posible responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de Cajanal en los hechos que motivaron la acción de tutela.
- Cuarto. LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por151
T-313/24Derechos A La Seguridad Social, Al Mínimo Vital Y La Estabilidad Laboral Relativa De Funcionario En Provisionalidad Padre Cabeza De Hogar.T-197/24Derechos De Petición, Etno-Educación Y Consulta Previa De Comunidad Indígena-Concede Tutela Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Revocatoria Directa De Acto Administrativo.T-568/23Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares, Por Muerte De Soldado En Combate. Improcedencia Por Requisito De SubsidiariedadT-563/23Derecho A La Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral, Seguridad Social, Mínimo Vital Y Dignidad Humana-Pago De Incapacidades (540 Días) Posterior A La Fecha De Estructuración Al Estado De Invalidez. Dilación Injustificada Para Emitir Dictamen.T-547/23Derecho A La Dignidad Humana Y Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Vulneración Del Componente De Accesibilidad Al Sistema Educativo Por Deterioro Y Falta De Mantenimiento De La Estructura Física De Las Instituciones Educativas.T-051/23Derecho De Petición En Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos (Menor Víctima De Abuso Sexual)-Compulsa De Copias Para Adelantar Investigaciones Disciplinarias.
Ver las 151 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.