Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2024

T-215 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sandra·Demandado Famisanar Eps Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Dignidad Humana-Pago De Incapacidades (Más De 540 Días). Dilación Injustificada Para Calificación Y Emitir Dictamen De La Pérdida De Capacidad Laboral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Valoracion De La Perdida De Capacidad Laboral
  • Reconocimiento de pérdida de capacidad y pago de prestaciones económicas derivadas de ésta
Derecho A Un Plazo Razonable
  • Hace parte del debido proceso
Principio De Inmediatez
  • Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Derecho A La Valoración De La Pérdida De Capacidad Laboral
  • Vulneración por negación del derecho a la valoración o por la dilación de la misma
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante adujo que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no pagarle algunas incapacidades posteriores al día 540.

La Sala encontró que respecto de la anterior pretensión se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en tanto la misma fue satisfecha por cuenta de una segunda acción de tutela formulada por la solicitante contra las mismas entidades.

Pese a lo anterior, en uso de las facultades extra y ultra petita la Sala encontró que subsistía una situación que amenazaba los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social de la peticionaria.

Ello, por cuanto se presentó una excesiva dilación en el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral, lo cual obstaculizó sus posibilidades de contar con información cierta sobre sus condiciones médico-laborales y las pretensiones de seguridad social a la que pudo tener acceso.

Se reiteró jurisprudencia sobre el debido proceso administrativo en el trámite de reconocimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social y el régimen legal y jurisprudencial que regula el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca resolver la impugnación presentada contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral de primera oportunidad, proferido por Seguros de Vida Alfa.

Además, se le advirtió que a futuro cumpla con los plazos establecidos para resolver los recursos presentados respecto de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral que sean de su competencia.

A la AFP accionada se le advirtió que debe atender oportunamente los términos para el envío de los expedientes a las juntas regionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 14 de abril de 2023 por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Facatativá, en única instancia, dentro de la acción de tutela promovida por Sandra, en nombre propio, contra la Entidad Promotora de Salud Famisanar y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir.
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en relación con la pretensión de pago de las incapacidades causadas con posterioridad al día 540 de incapacidad de la accionante.
  4. Tercero. TUTELAR los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social de Sandra. En consecuencia, ORDENAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva la impugnación presentada por Sandra contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral de primera oportunidad proferido el 11 de agosto de 2022 por Seguros de Vida Alfa.
  5. Cuarto. ADVERTIR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir que atienda oportunamente los términos para el envío de los expedientes a las juntas regionales de calificación de invalidez. Y, finalmente, ADVERTIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, que cumpla con los plazos establecidos para resolver los recursos presentados respecto de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral que sean de su competencia.
  6. Quinto. REMITIR COPIAS del presente expediente con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Ministerio del Trabajo para que, en el marco de sus competencias investiguen las posibles irregularidades en que incurrieron las accionadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  7. Sexto. SOLICITAR a la secretaría general de la Corte Constitucional que adopte las medidas necesarias para asegurar la reserva de identidad de la accionante en sus comunicaciones y registro de actuaciones, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  8. Séptimo. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la secretaría general de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas -a través del juzgado de única instancia-, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.