T-215 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Sandra·Demandado Famisanar Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de pérdida de capacidad y pago de prestaciones económicas derivadas de ésta
- Hace parte del debido proceso
- Desarrollo normativo
- Cumplimiento de orden judicial
- Reglas
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Inexistencia para el caso
- Vulneración por negación del derecho a la valoración o por la dilación de la misma
- Reiteración de jurisprudencia
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante adujo que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no pagarle algunas incapacidades posteriores al día 540.
La Sala encontró que respecto de la anterior pretensión se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en tanto la misma fue satisfecha por cuenta de una segunda acción de tutela formulada por la solicitante contra las mismas entidades.
Pese a lo anterior, en uso de las facultades extra y ultra petita la Sala encontró que subsistía una situación que amenazaba los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social de la peticionaria.
Ello, por cuanto se presentó una excesiva dilación en el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral, lo cual obstaculizó sus posibilidades de contar con información cierta sobre sus condiciones médico-laborales y las pretensiones de seguridad social a la que pudo tener acceso.
Se reiteró jurisprudencia sobre el debido proceso administrativo en el trámite de reconocimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social y el régimen legal y jurisprudencial que regula el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.
Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca resolver la impugnación presentada contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral de primera oportunidad, proferido por Seguros de Vida Alfa.
Además, se le advirtió que a futuro cumpla con los plazos establecidos para resolver los recursos presentados respecto de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral que sean de su competencia.
A la AFP accionada se le advirtió que debe atender oportunamente los términos para el envío de los expedientes a las juntas regionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 14 de abril de 2023 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Facatativá, en única instancia, dentro de la acción de tutela promovida por Sandra, en nombre propio, contra la Entidad Promotora de Salud Famisanar y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en relación con la pretensión de pago de las incapacidades causadas con posterioridad al día 540 de incapacidad de la accionante.
- Tercero. TUTELAR los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social de Sandra. En consecuencia, ORDENAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva la impugnación presentada por Sandra contra el dictamen de pérdida de capacidad laboral de primera oportunidad proferido el 11 de agosto de 2022 por Seguros de Vida Alfa.
- Cuarto. ADVERTIR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir que atienda oportunamente los términos para el envío de los expedientes a las juntas regionales de calificación de invalidez. Y, finalmente, ADVERTIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, que cumpla con los plazos establecidos para resolver los recursos presentados respecto de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral que sean de su competencia.
- Quinto. REMITIR COPIAS del presente expediente con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Ministerio del Trabajo para que, en el marco de sus competencias investiguen las posibles irregularidades en que incurrieron las accionadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. SOLICITAR a la secretaría general de la Corte Constitucional que adopte las medidas necesarias para asegurar la reserva de identidad de la accionante en sus comunicaciones y registro de actuaciones, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Séptimo. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la secretaría general de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas -a través del juzgado de única instancia-, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.