C-1002 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Guillermo Garcia Betancur
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Significado del requisito de certeza
- Certificación de incapacidad sirve como elemento de juicio para pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes
- Creación legal
- Hace parte de la estructura general de la administración pública
- Importancia de sus dictámenes
- Integración y finalidad
- Miembros están sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades legales
- Miembros no son servidores públicos
- Organismo del sistema de seguridad social
- Funciones
- Principio de la doble instancia
- Procedimientos que adelantan no tienen naturaleza administrativa ni jurisdiccional
- Pago de honorarios a miembros de junta de calificación de invalidez
- Destinación específica
- Honorarios de los miembros de las juntas de calificación de invalidez
- Elementos que comprende
- Asignación a particulares
- Modalidades en que se pueden cumplir por particulares
- Ausencia de carga mínima de argumentación
- Reglamentación por el Gobierno de las juntas de calificación de invalidez
- Agotamiento de los mismos trámites en la determinación del estado de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 arts. 42 y 43.
Crea el sistema de seguridad social integral.
Juntas regionales de calificación de invalidez y junta nacional de calificación de invalidez.
Reconocimiento de que los dictamenes expedidos por las juntas de calificación de invalidez
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los siguientes cargos de la demanda, por ineptitud sustantiva de la misma: los contenidos en los literales a, b y c del capitulo 3; el contenido en el literal d del capitulo 5, y los contenidos en los literales b y c del capitulo 7 de la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993, por los cargos analizados en esta providencia, excepto la expresion "y demas normas necesarias para su adecuado funcionamiento", contenida en el inciso
- cuarto. del articulo 43, que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.