C-543 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Carlos Alberto Maya Restrepo.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- No satisfacción de intereses específicos
- Alcance de la prohibición
- Celebración de contratos con entidades privadas
- Erogación fiscal a particular sin contraprestación
- Ambito propio de la prohibición
- Inexistencia de donaciones
- Previsión de objetivos constitucionales
- Cláusula de caducidad
- Mecanismos de control
- Régimen aplicable sin perjuicio de contratos celebrados
- Parámetros del régimen aplicable a contratos para administración
- Régimen aplicable sin perjuicio de derechos adquiridos
- Caducidad de contratos
- Celebración de contratos para recaudo, administración y ejecución
- Competencia legislativa para autorizar contratos de administración de recursos
- Competencia legislativa para señalar entidad administradora de recursos
- Condiciones de celebración de contratos de gestión
- Determinación de modalidad y mecanismos de gestión
- Fundamento constitucional
- Manejo, administración y ejecución de recursos
- Particular encargado de administración de recursos
- Regímenes
- Administración por entidad gremial
- Autorización legislativa de celebración de contratos
- Autorización legislativa y decisión del Gobierno
- Características
- Celebración de contrato con entidad gremial determinada para gestión
- Determinación legislativa de entidad privada para contrato
- Determinación régimen aplicable a contratos para administración
- Escogencia entre entidades con condiciones de representatividad
- Institución que no cumple requisitos de representatividad
- No señalamiento legislativo de encargado de gestión
- Apoyo de entidades privadas
- Recursos no transmutan por confiarse a entidades privadas
- Contrato para la administración del Fondo
- Celebración de contratos
- Modificaciones al contrato de administración
- Carácter de rentas
- Control fiscal
- Inexistencia de donaciones
- Administración de recursos y no propiedad
- Carácter de la administración de dineros del fondo
- No propiedad sobre ingresos públicos
- Recaudación, administración y ejecución de recursos públicos
- Administración y gestión de recursos y bienes parafiscales
- Destinaciones específicas a fines determinados
- Transferencias y destinaciones
- Características patrimoniales de recursos
- No afectación de calidad de recursos
- Patrimonio de afectación
- Patrimonio de origen parafiscal
- Precisiones del régimen especial
- Investidura
- Atribución por convenio de ejercicio por particulares
- Atribución por ley a organización privada
- Ejercicio por asociaciones o fundaciones de participación mixta
- Ejercicio por particulares
- Ejercicio por particulares a título gratuito remunerado
- Límites a atribución por convenio de ejercicio por particulares
- Aplicación de principios a contratos con entidad privada
- Condiciones para ejercicio por particulares
- Ejercicio de actividad por institución de iniciativa privada
- Gestión fiscal
- Supuestos para ejercicio por particulares
- Administración por particular
- Recursos encomendados contractualmente
- Inexistencia ante actividades propias del Estado
- Manejo por entidades gremiales
- Ejercicio por particulares
- Régimen aplicable
- Sujeción de principios
- Agotamiento de objeto de norma
- Improcedencia por continuación de producción de efectos
- Improcedencia por duda en vigencia de norma
- Improcedencia por incertidumbre sobre derogación tácita
- Celebración de contratos
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 9 de 1991.
Arts: 20 33 (p).
Ley 66 de 1942.
Art.4.
Ley 11 de 1972.
Art. 2.
Decreto 2078 de 1940.
Art.10.
Normas a las que se sujeta el gobierno nacional para regular cambios internacionales.
Proteccion a la industria cafetera.
Derogacion del impuesto
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2078/40. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
- R E S U E L V E
- Primero. Declararse INHIBIDA para decidir sobre el cargo formulado respecto del articulo 10 del Decreto 2078 de 1940, por carencia actual de objeto.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "a los comites departamentales de la Federacion Nacional de Cafeteros" y "comites regionales", contenidas en el literal a) del articulo 20 de la Ley 9 de 1991, asi como "El patrimonio que se forme con los recursos previstos en el literal a) sera propiedad de los Comites Departamentales y Municipales de Cafeteros, segun la proporcion de que estos ultimos se beneficien de estos recursos. De todas maneras, el patrimonio asi constituido quedara vinculado a los fines previstos en el literal a) del presente articulo", contenidas en el paragrafo del mismo articulo, bajo el entendido de que los recursos provenientes de contribuciones parafiscales son administrados por la Federacion Nacional de Cafeteros, sin que sobre ellos tenga el derecho de propiedad definido por el Codigo Civil.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para conocer de la inconstitucionalidad de las expresiones "revision del Consejo de Estado" contenidas en el inciso
- tercero. del articulo 33 de la Ley 9 de 1991, en virtud de su derogatoria por la Ley 80 de 1993 y declarar EXEQUIBLE el resto del mencionado inciso
- tercero.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 de la Ley 66 de 1942, bajo el entendido de que los recursos provenientes de contribuciones parafiscales son administrados por la Federacion Nacional de Cafeteros, sin que sobre ellos tenga el derecho de propiedad definido por el Codigo Civil.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 de la Ley 11 de 1972.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.