Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de noviembre de 1999Sala Plena

C-866 de 1999

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Luis Eduardo Montoya Medina

Tema · dato duro
Ley 489/98 Arts.110111. Organizacion Y Funcionamiento De Las Entidades Del Orden Nacional. Funciones Adtivas Ejercidas Por Particulares Temporalmente. Exequible Parc. Inexequible Parc.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Funcion Administrativa Por Particulares
  • Atribución mediante acto administrativo o convenio
  • Ejercicio excepcional
  • Específicamente determinadas
  • Debe suscribirse convenio
  • Deben precisarse materias que pueden ser objeto de delegación
  • Limitaciones para atribuirlas
  • Plazo de ejecución del convenio
  • Regulación de la función
Funcion Publica Por Particulares
  • Acto administrativo no se somete a aprobación de gobernador o alcalde
  • No retribución
3 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 489/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 110Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 111Ley 489/98EXEQUIBLE
Art. 189Ley 489/98INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E LV E
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 110 de la Ley 489 de 1998, en los terminos de la parte considerativa de la presente Sentencia, salvo las expresiones "disposicion legal en contrario" contenida en el primer inciso y "si fuere el caso", contenida en el ultimo, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 111 de la Ley 489 de 1998, salvo las expresiones "de los gobernadores y de los alcaldes, segun el orden al que pertenezca la entidad u organismo", contenida en el numeral primero, y la expresion "si fuere el caso", contenida en el numeral 2deg de la norma, las cuales se declaran INEXEQUIBLES. En cuanto al literal a) del numeral
  5. primero. de este articulo, el mismo se declara EXEQUIBLE de conformidad con la consideracion 7.5 de la parte motiva de la presente Sentencia.
  6. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-702 de 1999, en relacion con la expresion "prorrogables", contenida en el numeral 2deg del articulo 111 de la Ley 489 de 1998.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJosé Gregorio Hernández GalindoSalvamentoAlfredo Beltrán Sierra
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.