C-866 de 1999
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Luis Eduardo Montoya Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atribución mediante acto administrativo o convenio
- Ejercicio excepcional
- Específicamente determinadas
- Debe suscribirse convenio
- Deben precisarse materias que pueden ser objeto de delegación
- Limitaciones para atribuirlas
- Plazo de ejecución del convenio
- Regulación de la función
- Acto administrativo no se somete a aprobación de gobernador o alcalde
- No retribución
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 489/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E LV E
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 110 de la Ley 489 de 1998, en los terminos de la parte considerativa de la presente Sentencia, salvo las expresiones "disposicion legal en contrario" contenida en el primer inciso y "si fuere el caso", contenida en el ultimo, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 111 de la Ley 489 de 1998, salvo las expresiones "de los gobernadores y de los alcaldes, segun el orden al que pertenezca la entidad u organismo", contenida en el numeral primero, y la expresion "si fuere el caso", contenida en el numeral 2deg de la norma, las cuales se declaran INEXEQUIBLES. En cuanto al literal a) del numeral
- primero. de este articulo, el mismo se declara EXEQUIBLE de conformidad con la consideracion 7.5 de la parte motiva de la presente Sentencia.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-702 de 1999, en relacion con la expresion "prorrogables", contenida en el numeral 2deg del articulo 111 de la Ley 489 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.