C-118 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante David Suarez Tamayo Y Otro·Demandado Ley 1427 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eventos en que procede
- Exequibilidad condicionada
- Constitucionalidad del inciso 1° del artículo 6° de la Ley 1427 de 2010
- Modelo de frenos y contrapesos
- Requisitos
- Consecuencias derivadas de su vinculación a la rama ejecutiva
- Definición del régimen jurídico
- Manifestación del principio de descentralización por servicios
- Pertenencia a la rama ejecutiva del poder público
- Soporte constitucional
- Características
- Inexequibilidad propuesta es inocua
- No modificación de naturaleza jurídica por expresión “exclusivamente”
- El cargo no es apto por falta de pertinencia
- Naturaleza jurídica
- Naturaleza jurídica de actos y contratos para desarrollar el objeto social
- Aplicación del precedente contenido en la sentencia C-722 de 2007
- Noción es genérica y comprende diferentes especies entre las que se encuentran los trabajadores oficiales
- Efectos
- Criterios para determinar su existencia
- Configuración
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
- Fundamento constitucional y legal
- Supuestos de procedencia
- Amplio margen de configuración legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Amplio margen de configuración legislativa
- Concepto de violación
- Jurisprudencia constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 5 y 6 (parciales) de la Ley 1427 de 2010, por la cual se modifica la naturaleza jurídica de la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena) y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que las disposiciones acusadas, al fijar un régimen exclusivo de derecho privado y establecer la calificación de los trabajadores como particulares, viola los artículos 209, 210, 6º, 123 y 124 de la Constitución.
Lo anterior, porque que impide que SATENA S.A., como sociedad de economía mixta, se rija por los principios de la función administrativa y porque genera una variación en la clasificación de los servidores públicos de índole constitucional.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso 1º del artículo 5º de la Ley 1427 de 2010, en el entendido que todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de SATENA S.A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán por las reglas del derecho privado, en armonía con los principios de la función administrativa.
El inciso 1º del artículo 6º de la referida Ley fue declarado EXEQUIBLE, por cuanto el Legislador no desconoció la categorización de rango constitucional prevista en el artículo 123 Superior.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1427/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 2017.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso 1o del articulo 5o de la Ley 1427 de 2010, en el entendido que todos los actos juridicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de SATENA S.A., una vez constituida como sociedad de economia mixta, se regiran por las reglas del derecho privado, en armonia con los principios de la funcion administrativa.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso 1o del articulo 6o de la Ley 1427 de 2010, "por la cual se modifica la naturaleza juridica de la empresa Servicio Aereo a Territorios Nacionales -SATENA- y se dictan otras disposiciones", en relacion con el cargo por violacion del articulo 123 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.