C-314 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diego Alejandro Urrego Escobar·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia atribuida al Congreso
- Conceptos
- Criterio orientador
- Carácter instrumental
- Inexistencia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Juicio abstracto
- Distintas categorías
- Parámetros
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 307 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El accionante señaló que el aparte normativo acusado, al definir que la Nación cuando sea condenada al pago de una suma de dinero, podrá ser ejecutada pasados 10 meses desde la ejecutoria de la providencia, o de la que resuelva su complementación o aclaración, vulnera lo dispuesto en los artículos 13, 334 y 339 (en concordancia con el Preámbulo y los artículos 1, 2, 48 y 53) de la Constitución.
La Corte encontró que la norma cuestionada se ajusta a la Constitución y decidió rechazar las pretensiones del actor de declarar la exequibilidad condicionada de la misma.
En consecuencia, declaró su EXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- UNICO.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "la Nacion" contenida en el articulo 307 de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.