Cuando la Nación o una entidad territorial sea condenada al pago de una suma de dinero, podrá ser ejecutada pasados diez (10) meses desde la ejecutoria de la respectiva providencia o de la que resuelva sobre su complementación o aclaración.
Ley 1564 de 2012 →Vigente
Artículo 307
Ejecución Contra Entidades De Derecho Público
Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2017C-385/17Constitucionalidad · «Expresión nación»INHIBITORIO
- 2021C-314/21ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia