Micelio
Sentencia de Tutela8 de febrero de 2019

T-048 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Eduardo Gonzalez Madera·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Al Cumplimiento De Fallos Judiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento De Fallos Judiciales
  • Imperativo del Estado Social de Derecho
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Al Cumplimiento De Fallos Judiciales
  • Plazo razonable para el cumplimiento de decisiones judiciales
  • Vulneración por Colpensiones al omitir cumplimiento de sentencia judicial que ordenó reconocimiento y pago de la pensión de vejez
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Colpensiones dio cumplimiento al fallo que ordenó reconocimiento y pago de la pensión de vejez
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al omitir el oportuno cumplimiento de las órdenes de reconocimiento y pago de la pensión de vejez del actor, proferidas mediante sentencia judicial en un proceso ordinario laboral.

La entidad pidió que se negara la solicitud de amparo y señaló que el término establecido para acatar las decisiones judiciales era de 10 meses, según lo dispuesto en el artículo 307 del Código General del Proceso.

Lo anterior, debido a que se deben adelantar las gestiones preparatorias y de ejecución para garantizar el cumplimiento de los fallos.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el deber y obligación de las autoridades públicas de cumplir oportunamente los fallos judiciales ejecutoriados como garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En sede de revisión se le informó a la Sala que la entidad dio cumplimiento a la providencia del proceso ordinario laboral, reconociendo y pagando la prestación reclamada por el actor.

Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO pero se advierte a Colpensiones que se abstenga de dilatar el reconocimiento de prestaciones pensionales reconocidas judicialmente, con base en el término dispuesto en el artículo 37 del Código General del Proceso

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Antioquia - Sala de Decision Civil Familia, el 21 de junio de 2018, el cual confirmo la decision adoptada por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Apartado - Antioquia, dictada el 9 de mayo de 2018, que declaro improcedente el amparo solicitado, en el tramite de la accion de tutela instaurada por el senor Eduardo Gonzalez Madera contra Colpensiones y el municipio de Necocli - Antioquia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en los terminos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR a Colpensiones que se abstenga de dilatar el reconocimiento de prestaciones pensionales reconocidas judicialmente, con base en el termino dispuesto en el articulo 307 del Codigo General del Proceso, toda vez que las ordenes emitidas por los jueces en procesos ordinarios laborales y en materia pensional deben cumplirse oportunamente.
  4. TERCERO. LIBRENSE por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.