Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2019

T-339 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Consuelo Escobar Garcia·Demandado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Personas En Situacion De Discapacidad. Caso En Que Se Suspende Servicio De Internacion Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Derecho A La Salud De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Médico tratante puede ajustar el tratamiento brindado al paciente, dentro de un margen de razonabilidad, sin que esto implique una vulneración del derecho a la salud o a la continuidad del tratam
  • Caso en que se suspende del programa terapeútico “hospital día”
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Personas En Situación De Discapacidad
  • Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
11 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de un hijo de 26 años de edad que padece retraso mental, autismo y amaurosis bilateral, aduce que la E.P.S accionada vulneró derechos fundamentales de éste, al suspender constantemente el servicio de internación parcial denominado Hospital Día que se le brindaba cinco días a la semana, en horario diurno, sin especificarle otras medidas idóneas para su recuperación.

La entidad argumentó que el egreso del programa se dio porque no esperaba avances en el estado de salud del paciente.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud de las personas en situación de discapacidad bajo los principios de integralidad y continuidad. 2º.

El derecho a la información clara y el consentimiento informado y, 3º.

El deber de solidaridad en el cuidado de las personas en condición de discapacidad.

La Corte destaca que diferentes fuentes jurídicas a nivel internacional y nacional, como lo es la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, reconocen que las IPS no pueden supeditar los servicios al aparente cumplimiento de los objetivos de los programas, sin realizar un estudio de fondo de las condiciones sociales, psicológicas y familiares que permitan establecer las medidas pertinentes para que el agenciado goce del mayor estado de salud posible en condiciones dignas.

Así mismo, precisa que las E.P.S. deben prestar los servicios de salud de manera integral y continua, por lo que deben trabajar conjuntamente con las IPS para garantizar la continuidad e integralidad en la rehabilitación y tratamiento de las personas con discapacidad, ofreciendo tratamientos que tengan en cuenta los aspectos físicos, mentales, sociales, familiares, psicológicos, de conformidad con la Ley 1616 de 2013, y diferentes a la simple internación.

Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso de tutela.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 20 de junio de 2018, por el Juzgado
  3. Octavo. Municipal de Neiva, en primera instancia, y el 31 de julio de 2018, por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de esa misma ciudad, en segunda instancia, las cuales negaron el amparo invocado por Maria Consuelo Escobar Garcia, en calidad de agente oficiosa de su hijo, Cristian Felipe Ortiz Escobar, contra el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Cristian Felipe Ortiz Escobar.
  5. Tercero. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S que, en un termino no mayor a quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de esta providencia, realice un diagnostico interdisciplinario e integral a Cristian Felipe Ortiz Escobar con un equipo de profesionales distinto a quienes ya han atendido su caso, con el fin de: (i) analizar detalladamente sus condiciones de salud, socio-economicas y familiares; y, (ii) determinar cuales son los tratamientos que debe recibir en el corto, mediano y largo plazo, con base en las distintas alternativas previstas en la Ley 1616 de 2013 y el proposito de permitir su inclusion a la sociedad en condiciones de dignidad.
  6. Los anteriores procedimientos y/o tratamientos que Cristian Felipe Ortiz Escobar vaya a recibir, deberan contar con su consentimiento libre e informado, por lo que se tendran que poner a su disposicion todas las herramientas y medios necesarios para que pueda ejercer sus derechos.
  7. Cuarto. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S que, con base en el diagnostico previsto en el punto resolutivo anterior, de inmediato brinde a Cristian Felipe Ortiz Escobar un tratamiento integral que: (i) tome en consideracion sus condiciones de salud, socio-economicas y familiares; y, (ii) responda a su evolucion clinica y no a obstaculos innecesarios y adicionales en los convenios existentes entre la entidad y las diferentes instituciones prestadoras de salud (IPS).
  8. Quinto. ORDENAR al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva que, en un termino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificacion de esta providencia, disponga el ingreso de Cristian Felipe Ortiz Escobar al programa "Hospital Dia", mientras se da cumplimiento a las ordenes anteriores y se determina cual es la mejor alternativa de tratamiento para el accionante.
  9. Sexto. ADVERTIR al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva que, en lo sucesivo, se abstenga de proferir ordenes de egreso a sus pacientes sin considerar previamente sus condiciones socio-economicas y familiares, asi como la posibilidad de que estos desmejoren en su estado de salud.
  10. Septimo. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental del Huila que, de conformidad con sus competencias, acompane y verifique el cumplimiento efectivo de las ordenes dictadas en esta providencia.
  11. Octavo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.