T-114 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jose Rodolfo Parada Acevedo·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al empleador y a la EPS, pagar la totalidad de la licencia de paternidad al accionante
- Requisitos consagrados en la Ley para su reconocimiento
- Caso en que EPS negó prestación por cuanto accionante no cumplió los requisitos mínimos de cotización durante el periodo de gestación de la madre
- Se deben precisar las razones constitucionales para aceptar que quien pretenda acceder a la licencia de paternidad, debe cotizar solamente dos semanas previas al parto
- Reiteración de jurisprudencia
- Responsabilidad en cabeza de empleador y EPS
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de pago de la licencia de paternidad que le fue reconocida al actor por parte de su empleador y la E.P.S. accionada.
Esta entidad no accedió al pago de la prestación económica, argumentando que no se efectuaron cotizaciones durante todo el período de gestación de la madre y que las que se realizaron fueron de manera interrumpida.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La naturaleza y concepto de la licencia de paternidad. 2º.
El recuento jurisprudencial y normativo del requisito de cotización mínima para acceder al pago de dicha prestación. 3º.
La regla de cotización de las semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad y, 4º.
Las personas y entidades responsables de pagar esta licencia a los trabajadores dependientes.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia, proferida el 30 de julio 2018 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Cucuta. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Jose Rodolfo Parada Acevedo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Consorcio Minero de Cucuta LTDA. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda, si no lo ha hecho, al pago de la totalidad de la licencia de paternidad del senor Jose Rodolfo Parada Acevedo. Asi mismo, ORDENAR a la NUEVA EPS que desembolse los dineros respectivos a cuentas del referido empleador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1822 de 2017.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.