T-456 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Del Socorro Vasquez Brochero Vs. Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hija inválida
- Requisitos para que se configure
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por Tribunal Administrativo del Atlántico el 10 de Julio de 2003, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. TUTELAR como mecanismo transitorio los derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital, invocados por María del Socorro Vásquez Brochero, en nombre y representación de su hermana Esperanza Inés Vásquez Brochero, mientras el juez competente se pronuncia en sentencia definitiva.
- Tercero. Ordenar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, la Caja de Sueldos de la policía Nacional CASUR se pronuncie nuevamente sobre el asunto, teniendo en cuenta las nuevas pruebas allegadas, tales como el dictamen de medicina legal y el acto de posesión que como curadora surtió la hermana de la interdicta. Al efecto deberá tenerse como curadora legitimada para actuar a nombre de su hermana minusválida, a la señora María del Socorro Vásquez Brochero.
- Cuarto. Advertirle a la señora María del Socorro Vásquez Brochero que por haberse protegido en forma transitoria los derechos fundamentales de su hermana a través de esta providencia, deberá formular oportunamente la correspondiente demanda ante la jurisdicción laboral ordinaria, so pena de que esta sentencia pierda todo efecto. En todo caso, la protección que aquí se establece a favor de la minusválida Inés Vásquez Brochero se mantendrá hasta tanto se pronuncie en sentencia definitiva el juez competente.
- Quinto. El Desacato a lo dispuesto en el presente fallo se sancionará en la forma prevista en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.