Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003

T-1182 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Nancy Escobar Perez Vs. Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Hija Con Invalidez Absoluta. Via De Hecho. Solicitud Extemporanea Reconocimiento Asignacion De Retiro De Padre Fallecido Por Muerte De Madre Como Unica Beneficiaria Y Servicios Medico Asistenciaes. Legalidad Del Acto Administr
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho En Actuacion Administrativa
  • Defecto sustantivo y fáctico por aplicación indebida de normas y apreciación de pruebas impertinentes
Derecho A La Seguridad Social
  • Derecho prestacional ligado a derecho fundamental en virtud de las circunstancias fácticas del caso concreto
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se confirmó la decisión del Juzgado 20 de Familia de Bogotá de denegar la tutela de la referencia.
  4. Segundo. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante y, en consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas) siguientes a la notificación del fallo de revisión, rehaga el trámite administrativo y resuelva, de acuerdo con la certificación que expida la autoridad competente sobre el grado de invalidez de la accionante, lo pertinente respecto de la prestación económica que ésta reclama.
  5. Tercero. Como medida de protección a la accionante, dadas sus circunstancias, se ordenará que mientras se adopta la decisión que corresponda, se le continúen prestando los servicios médico asistenciales a cargo del sistema de Salud de las Fuerzas Militares
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.