Sentencia de Tutela26 de julio de 1993
T-279 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Carlos Baron
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Derechos Litigiosos. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Pension De Vejez
- Reconocimiento
4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el día treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), en cuanto declaró improcedente la acción de tutela con respecto a las pretensiones del demandante a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia mencionada y conceder la tutela por violación del Derecho fundamental de petición, en este sentido se confirma la sentencia del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, de febrero veintiseis de mil novecientos noventa y tres (1993); en consecuencia se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por CARLOS JULIO BARON, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-289/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Derechos Litigiosos. Concedida Parcialmente.T-201/93Derecho De Propiedad. Tutela Ejercida Por Personas Juridicas. Playas De Cartagena . Negada.T-495/92Derecho De Peticion. Aduana. Mercancia Retenida. Concedida.T-468/92Improcedencia De Tutela Transitoria. Daño Consumado. Reintegro Al Cargo De Docente. Negada.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Citada por33
T-456/17Posiblidad De Acumular Tiempos De Servicios Cotizados Ante Cajas De Prevision Diferentes Al IssT-378/17Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Sobreviviente.T-657/16Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad Y El Regimen De Transicion.T-328/06Tutela de 2006T-1058/04Derecho De Peticion De Afiliado A Quien La Entidad No Le Responde Una Solicitud Para El Reconocimiento Y Pago De Su Pension A Que Considera Tener Derecho Y Precise Y Aclare Aspectos De Su Historia Laboral. Solicita Se Ordene A La Entidad Dar Respuesta A LT-1182/03Derecho Al Debido Proceso De Hija Con Invalidez Absoluta. Via De Hecho. Solicitud Extemporanea Reconocimiento Asignacion De Retiro De Padre Fallecido Por Muerte De Madre Como Unica Beneficiaria Y Servicios Medico Asistenciaes. Legalidad Del Acto Administr
Ver las 33 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.