Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2002

T-787 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Clara Ines Ayala De Fajardo Vs. Iss Cundinamarca

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobreviviente De Conyuge Superstite. Requisitos. Deberes Del Juez. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Existencia de perjuicio irremediable
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Requisito de vida común antes de adquirir el derecho
  • Requisitos
Principio De La Buena Fe
  • Se utilizó contra la solicitante de la pensión
Via De Hecho Del Iss
  • Omitió realización y práctica de pruebas para establecer con certeza la convivencia
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para fallar el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de febrero de 2002.
  3. Tercero. CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado
  4. Sexto. de Menores de Bogotá el 10 de enero de 2002, en cuanto concedió la tutela solicitada, pero REFORMÁNDOLO en el sentido de CONCEDER el amparo impetrado como MECANISMO TRANSITORIO en orden a evitar un perjuicio irremediable, para proteger los derechos fundamentales indicados en la parte motiva de esta providencia, a la señora CLARA INÉS AYALA DE FAJARDO, vulnerados por el Instituto de Seguro Social al negarle la pensión de sobreviviente, en virtud de lo cual la actora, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de esta sentencia, tendrá la obligación de acudir a la jurisdicción ordinaria para que ésta decida sobre la prestación económica reclamada, de modo que la orden de tutela permanecerá vigente hasta que se produzca la decisión definitiva de la justicia ordinaria.
  5. Por lo anterior, queda sin validez ni efecto alguno la negación de la tutela decretada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia y, consecuencialmente, la Resolución No. 006101 de 19 de marzo de 2002, mediante la cual el Instituto de Seguro Social revocó la Resolución No. 000241 de 22 de enero del año en curso que había dictado para cumplir lo ordenado en el fallo de primera instancia que aquí se confirma.
  6. Cuarto. REVOCAR el numeral "4" de la parte resolutiva de la sentencia primera instancia objeto de revisión, por las razones expuestas anteriormente.
  7. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.