Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2000

T-1294 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Hector Silvio Ortiz Vs. Instituto De Seguros Sociales.

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Pension Al Minimo Vital Y Peticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Persona De La Tercera Edad
  • Remisión oportuna del bono pensional
Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
  • Remisión oportuna de bono pensional
Pension De Jubilacion
  • No puede negarse reconocimiento si se ha emitido y expedido el bono pensional
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, de fecha 11 de abril del 2000, que a su vez confirmó la proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Pasto, de 14 de Marzo del 2000, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a recibir una pensión, del actor HECTOR SILVIO ORTIZ ORDEÑO. En consecuencia el I.S.S. deberá corregir la Resolución No. 1219 del 10 de marzo de 1997 y expedir la que en derecho corresponda.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social y al Departamento de Nariño, para que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, pongan a disposición del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Nariño, el dinero correspondiente al bono pensional necesario para que se surta el trámite y reconocimiento de la pensión de jubilación adelantada por el actor ante dicha entidad.
  4. Tercero. Líbrense por Secretaria, las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.