T-202 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Mariela Lozada Perez En Representacion De Dos Nietos Menores De Edad·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías reconocer la pensión de sobrevivientes en favor de la accionante como representante legal de los menores
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Improcedencia general
- Procedencia por estar afectado el mínimo vital y la seguridad social de dos menores de edad como consecuencia del fallecimiento de la madre
- Inoponibilidad de las controversias suscitadas frente al reconocimiento de estos derechos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir .S.A y Positiva Compañía de Seguros S.A., por dilatar indefinidamente el proceso de reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a favor de dos menores de edad, como consecuencia del fallecimiento de su progenitora acaecido en un accidente de tránsito, aduciendo la falta de calificación del origen de la contingencia.
La agencia oficiosa.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar acreencias pensionales.
Pensión de sobrevivientes, naturaleza jurídica y afectación del derecho al mínimo vital.
Suspensión de la pensión de sobrevivientes y su afectación directa en relación con otros derechos fundamentales.
Inoponibilidad de las controversias suscitadas entre las entidades del Sistema de Seguridad Social frente al reconocimiento de derechos prestacionales de los afiliados o sus beneficiarios.
Se CONCEDE de manera transitoria el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de los menores representados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela promovida por Mariela Lozada Pérez en representación legal de los menores Freyman Dujans Rueda Uribe y Heller André Uribe Lozada contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Positiva Compañía de Seguros S.A. por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. CONCEDER de forma transitoria, y por las razones aquí expuestas, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de los menores Freyman Dujans Rueda Uribe y Heller André Uribe Lozada y, en consecuencia, ORDENAR a la administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que reconozca la pensión de sobrevivientes en favor de Mariela Lozada Pérez como representante legal de los menores Freyman Dujans Rueda Uribe y Heller André Uribe Lozada. Si una vez establecido el origen del siniestro, éste coincide con la determinación de esta Corporación de imputarle la responsabilidad de la financiación de la prestación económica a la Administradora de Fondos y Pensiones Porvenir S.A., esta entidad debe continuar sufragando la pensión de sobrevivientes. En caso contrario, esto es, de establecerse el origen de la muerte como un accidente de origen laboral, será la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. quien se hará cargo del pago de la prestación económica pretendida por la actora, conservando en este caso el Fondo de Pensiones Porvenir S.A. el derecho a recobrar a Positiva S.A. por todos aquellos gastos asumidos con motivo de la presente decisión.
- Tercero. Comunicar la decisión de amparo transitorio ordenada en este fallo al Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja65, para que obre dentro del proceso radicado 2011-0472, actor Mariela Lozada Pérez en representación de sus nietos menores de edad contra PORVENIR S.A., POSITIVA S.A. y APUESTAS LA PERLA S.A.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.