T-779 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Genoveva Barreño De Lopez·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que ISS niega sustitución pensional por cuanto la esposa supérstite no acredito convivencia con el cónyuge dentro de los 5 años antes de su fallecimiento
- Improcedencia por no demostrarse cumplimiento del requisito establecido en el artículo 47 de la ley 100 de 1993
- Reiteración de jurisprudencia
- Para reconocimiento debe interpretarse de acuerdo con lo dispuesto en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, mínimo vital, seguridad social.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la que considera tener derecho debido al fallecimiento de su compañero permanente, la cual le ha sido negada por no demostrar la convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento del causante.
La Sala se pronuncia sobre la seguridad social como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela, la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, se concluye que la acción de tutela en el presente caso no resulta procedente por cuanto la accionante no probo, que hubiere convivido con su esposo durante los últimos cinco años de vida generando dependencia económica frente a este último.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretado para fallar el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Treinta (30) Civil del Circuito de Bogotá, el día diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil- , el día veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009) y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora Genoveva Bareño de López en contra del Instituto de Seguros Sociales -ISS- por las consideraciones anotadas.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.