T-197 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Alejandrina Setien Cruz·Demandado Compañia Colombiana De Tabaco S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Subordinación e indefensión
- Reconocimiento al cónyuge supérstite aunque no haya habitado bajo el mismo techo del causante siempre que exista causa justificada para la separación aparente de cuerpos
- Reconocimiento en forma definitiva y orden de pago de las mesadas pensionales adeudadas
- Procedencia excepcional para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes
- Finalidad
- Requisitos para el cónyuge o la compañera o compañero permanente del pensionado
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, mínimo vital, seguridad social, debido proceso.
La accionante solicita se le reconozca la pensión de sobreviviente a que considera tener derecho con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, la cual le fue negada por no haber demostrado la convivencia hasta el momento de su muerte.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela contra particulares, se considera que en este caso la accionante se encuentra en estado de subordinación frente a la entidad particular accionada y por lo tanto la acción resulta procedente, luego se pasa a estudiar la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, el requisito legal para el reconocimiento al cónyuge supérstite del derecho a la pensión de sobrevivientes de hacer vida marital hasta la muerte del causante, en algunos casos no aplica la cohabitación bajo un mismo techo siempre que exista una causa que lo justifique, se concluye que la accionante no convivía bajo el mismo techo con el difunto debido a la avanzada edad de los dos, que hacia que requirieran cuidados especiales, más sin embargo sus lazos de amor y fidelidad no se perdieron, esto implica que la cónyuge cumple con el requisito de haber convivido con el pensionado hasta el momento de su fallecimiento, por lo tanto se ordena a la entidad accionada pagar las mesadas causadas desde julio de 2006 hasta la fecha y seguirlas cancelando oportunamente mes a mes.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Cartagena el 26 de junio de 2009, que confirmo el expedido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena el 11 de agosto de 2009, y en su lugar tutelar los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Alejandrina Setien Cruz.
- Segundo. RECONOCER en forma definitiva, el derecho a la pension de sobrevivientes de la senora Alejandrina Setien Cruz, en los terminos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Coltabaco S.A., que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague a la senora Alejandrina Setien Cruz las mesadas pensionales adeudadas desde el mes de julio de 2006 hasta la fecha de notificacion de la presente providencia, y continue pagandolas oportunamente, mes a mes, en los terminos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.