T-202 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Del Rosario Vergara Rodriguez En Representacion De Su Hija Angela Gabriela Rodriguez Vergara·Demandado Asociacion Publica De Fieles Nazarenas De La Santisima Trinidad Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial frente a construcción y ejecución de obra debidamente autorizada que amenaza la salud de menor enferma de bronquiolitis por estar cercana al sitio de residencia
- Orden a Colegio inicie gestiones para traslado de niña enferma de bronquiolitis a un domicilio transitorio mientras se ejecuta obra de construcción
- Reiteración de jurisprudencia
- Ambito de cobertura y eficacia de protección de derechos fundamentales en las relaciones privadas
- Procedencia para proteger derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Salud.
En el presente caso los hechos analizados por la Sala de Revisión tienen que ver con la existencia o violación del derecho a la salud de una menor de edad que padece una enfermedad respiratoria crónica y que se encuentra en hospitalización domiciliaria para el manejo y tratamiento de la patología.
La causa de la posible vulneración es la autorización y ejecución de unas obras de infraestructura física en el Colegio Hogar Nazareth, el cual se encuentra ubicado cerca de la vivienda que habita la menor y que afectan las condiciones especiales de asepsia y ausencia de polución para garantizar la salud de la niña.
La institución accionada aduce que las obras son legales y necesarias para cumplir con un fin constitucional legítimo como es el derecho a la educación y la integridad física de los estudiantes del colegio.
La Sala se refiere a los siguientes asuntos: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares en el caso en el que el amparo es presentado con el objeto de proteger los derechos fundamentales de un niño, niña o adolescente. 2º.
Procedencia de la acción de tutela en casos relacionados con el régimen urbanístico. 3º.
Derecho fundamental a la salud de los niños, como sujetos de especial protección constitucional y 4º.
Amenaza o violación del derecho a la salud de los niños, a causa de la autorización y ejecución de una obra.
Se TUTELA el derecho a la salud de la menor y se ordena a la accionada gestionar el traslado de la menor a un domicilio transitorio, mientras duran las obras del colegio y en caso de no cumplir dicha disposición, se deberá suspender la ejecución de la obra hasta tanto se haga efectivo el traslado. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida provisional presentada por la senora Maria del Rosario Vergara Rodriguez el veintitres (23) de febrero de 2012.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogota, mediante el cual confirmo el dictado en primera instancia por el Juzgado 37 Civil Municipal de esa misma ciudad, negando el amparo en la accion de tutela instaurada por Maria del Rosario Vergara Rodriguez, en representacion de su hija menor de edad Angela Gabriela Rodriguez Vergara, contra la Asociacion Publica de Fieles Nazarenas de la Santisima Trinidad, con vinculacion oficiosa de la Secretaria Distrital de Planeacion de Bogota, el Curador Urbano Num. 2 de la misma ciudad, el Alcalde Local de Suba de la misma ciudad y COMPENSAR EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud solicitado por Maria del Rosario Vergara Rodriguez, en representacion de su hija menor de edad, Angela Gabriela Rodriguez Vergara.
- TERCERO. ORDENAR a la Asociacion Publica de Fieles Nazarenas de la Santisima Trinidad que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, y mientras duran las obras en el Colegio Hogar de Nazareth, inicie las gestiones necesarias para el traslado de la nina Angela Gabriela Rodriguez Vergara a un domicilio transitorio que garantice las condiciones expuestas en las consideraciones de esta sentencia. Dicho traslado debera completarse en un termino maximo de diez (10) dias calendario, contados a partir del vencimiento de las cuarenta y ocho (48) horas iniciales. En caso de que no se complete, la obra debera suspenderse.
- CUARTO. ORDENAR a COMPENSAR EPS que acompane y supervise el traslado, con el objeto de que se cumplan las condiciones expuestas en las consideraciones de la presente sentencia.
- QUINTO. ORDENAR al Alcalde Local de Suba que vele por el cumplimiento de la orden impartida en el numeral tercero, en los tiempos previstos y, en caso de ser necesario, suspenda la ejecucion de la obra, hasta tanto se haga efectiva la orden.
- SEXTO. SOLICITAR al Juez 37 Civil Municipal de Bogota el acompanamiento especial para efectos de la verificacion del cumplimiento de las ordenes impartidas en los numerales tercero,
- cuarto. y
- quinto. del aparte resolutivo de esta sentencia, para lo cual podra adoptar las medidas a las que hubiere lugar.
- SETIMO.- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.