T-694 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Humberto Trujillo Alvarez·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ambito de cobertura y eficacia de protección de derechos fundamentales en las relaciones privadas
- Definición de subordinación e indefensión
- No vulneración por Ecopetrol al emitir respuesta de fondo informándole al accionante la razón por la cual no había sido vinculado laboralmente
- Caso en que el accionante se postula a ocupar cargo en Ecopetrol y estudio de seguridad arroja como resultado “no confiable”
- Alcance
- Libertad de la empresa privada para contratar personal mediante proceso de selección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se tiene que el actor se postuló en varias oportunidades a través de una página electrónica, a ofertas laborales realizadas por ECOPETROL para el cargo de Operador de Transporte B-3.
Para lo pertinente, allegó toda la documentación que le solicitaron y realizó las pruebas que le indicaron, sin que ningún proceso terminara con su vinculación.
Con la acción de tutela pretende el accionante que ECOPETROL de inicio al proceso de vinculación con la empresa y que para ello, revise su perfil para el cargo al cual aplicó.
La entidad accionada adujo haber realizado cada uno de los pasos dispuestos para el proceso de selección conforme al procedimiento establecido, sin que fuera posible vincular al demandante porque no aprobó satisfactoriamente todas las etapas de evaluación, específicamente un estudio de seguridad, en donde se constató que el aspirante registraba un proceso en calidad de indiciado por el delito de fraude a resolución judicial.
La Sala concluye que ECOPETROL S.A. como empresa de naturaleza mixta, cuyas relaciones laborales se rigen por el derecho privado, no vulneró los derechos fundamentales alegados por el actor, pues emitió respuesta de fondo informándole la razón por la cual no había sido vinculado y además, porque esbozó razones objetivas y razonables en el marco de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa, sin que existiera ningún criterio de discriminación.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal del 2 de abril de 2013 que CONFIRMO la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare, el 21 de marzo de 2013 en cuanto concedio el amparo y, en su lugar, DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad del senor Luis Humberto Trujillo Alvarez por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.