T-362 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Piedad Morales Gomez Y Otros·Demandado Sociedad Asfaltos Y Triturados De La Sabana Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para proteger derechos a la salud, a la vivienda y al agua potable en conexidad con el medio ambiente, por cuanto existe la acción
- Se debió realizar análisis de afectación del derecho a la vivienda por explotaciones autorizadas por la CAR
- Puede proferir fallos ultra y extra petita para salvaguardar derechos colectivos, según jurisprudencia del Consejo de Estado
- Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se impetra la acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al agua potable, a la salud y a la vivienda digna presuntamente vulnerados por la sociedad accionante que, autorizada por la autoridad ambiental, utiliza explosivos para la extracción de material en la recebera El Cajón, ubicada cerca al barrio donde viven los accionantes en el municipio de Madrid (Cundinamarca), lo cual ha afectado sus viviendas al sufrir daños estructurales debido a las vibraciones que generan las explosiones, aunado al grave riesgo a que están expuestas las fuentes hídricas subterráneas que surten de agua al sector, dada la proximidad de la cantera.
Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos y se examina la procedencia de la solicitud de amparo en el caso concreto, analizando de manera específica el cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial idóneos diferentes a la acción de tutela y la inexistencia de un inminente perjuicio irremediable que la haga procedente de manera transitoria, se decide confirmar las decisiones de instancia que la declararon IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2013 por el Juzgado Civil del Circuito de Madrid, Cundinamarca, que confirmo la sentencia proferida el 1o de agosto de 2013, emitida por el Juzgado Civil Municipal del mismo municipio.
- SEGUNDO. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
- Comuniquese, notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.