Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 2014

T-362 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Piedad Morales Gomez Y Otros·Demandado Sociedad Asfaltos Y Triturados De La Sabana Sas Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos Cuando Existe Vulneracion De Derechos Fundamentales
  • Improcedencia para proteger derechos a la salud, a la vivienda y al agua potable en conexidad con el medio ambiente, por cuanto existe la acción
  • Se debió realizar análisis de afectación del derecho a la vivienda por explotaciones autorizadas por la CAR
Juez De Accion Popular
  • Puede proferir fallos ultra y extra petita para salvaguardar derechos colectivos, según jurisprudencia del Consejo de Estado
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se impetra la acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al agua potable, a la salud y a la vivienda digna presuntamente vulnerados por la sociedad accionante que, autorizada por la autoridad ambiental, utiliza explosivos para la extracción de material en la recebera El Cajón, ubicada cerca al barrio donde viven los accionantes en el municipio de Madrid (Cundinamarca), lo cual ha afectado sus viviendas al sufrir daños estructurales debido a las vibraciones que generan las explosiones, aunado al grave riesgo a que están expuestas las fuentes hídricas subterráneas que surten de agua al sector, dada la proximidad de la cantera.

Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos y se examina la procedencia de la solicitud de amparo en el caso concreto, analizando de manera específica el cumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial idóneos diferentes a la acción de tutela y la inexistencia de un inminente perjuicio irremediable que la haga procedente de manera transitoria, se decide confirmar las decisiones de instancia que la declararon IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2013 por el Juzgado Civil del Circuito de Madrid, Cundinamarca, que confirmo la sentencia proferida el 1o de agosto de 2013, emitida por el Juzgado Civil Municipal del mismo municipio.
  2. SEGUNDO. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
  3. Comuniquese, notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.