C-644 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Wilson Ruiz Orejuela·Demandado Ley 1437 De 2011 (Articulos 140 Y 144 Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisdicción competente
- Término de caducidad
- Definición
- Procedencia
- Características
- Objeto
- Compatibilidad con otras acciones contencioso administrativas
- Contenido, finalidad y características
- Improcedente para solicitar la nulidad de actos administrativos o contratos estatales
- Justificación de su constitucionalización
- Legitimación por activa
- Ambitos de competencia del juez constitucional
- Carácter principal y no subsidiario
- Definición
- Protección de derechos e intereses colectivos
- Trámite no supeditado a la existencia de otros mecanismos de defensa ni para desplazar otros medios de defensa ordinarios
- Protección prevista en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no significa alteración de contenidos y alcances de la acción popular
- Argumentos que sustentan la competencia del juez popular para anular el acto o contrato que da lugar al daño colectivo
- Procedencia en norma que precisa competencia del juez popular para protección de derechos e intereses colectivos
- Procedencia por norma inexistente
- Procedencia respecto de expresión inexistente en texto de norma demandada
- Jurisprudencia del Consejo de Estado respecto de la competencia de los jueces populares para decretarla
- Alcance de la competencia del juez popular
- No limita ni desconoce pilares de la responsabilidad patrimonial del Estado
- Evento en que se amplía responsabilidad del Estado por daño causado por particular
- Improcedencia por daño causado por particular que no haya obrado siguiendo expresamente instrucciones de entidad pública
- Procedencia por daño antijurídico causado por particular que obra por expresa instrucción de entidad pública
- Servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas
- Acción de repetición
- Ámbitos en que se proyecta
- Antecedentes
- Competencia para conocer de acciones reparatorias
- Fundamento
- Presupuestos fácticos
- Requisitos para su configuración
- Efectos inter partes
- Procedencia respecto de normas que aún no han entrado en vigencia pero tienen vocación de producir efectos jurídicos
- Norma sobre protección de derechos e intereses colectivos no supone derogatoria de la regulación sobre acciones populares
- Competencia para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad de normas con efectos prospectivos
- Características
- Medios de defensa
- Supuestos de procedencia
- Aplicación en acción de reparación directa
- Concepto
- Alcance de la competencia del juez popular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 140 (parcial) y 144 (parcial) de la Ley 1437 de 2011.
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los artículos acusados hacen referencia a la Acción de Reparación Directa y a la Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.
La Corte precisó su competencia para pronunciarse respecto de una norma que aún no está vigente pero cuyas disposiciones causarán efectos prospectivos.
Seguidamente elucidó los problemas propuestos precisando que la enunciación de algunas de las hipótesis en las que procede la acción de reparación directa no excluye otros supuestos de responsabilidad del estado, acorde con el artículo 90 de la Constitución y que de ningún modo la norma consagra una cláusula de irresponsabilidad para el Estado en aquellos eventos en los que no medie instrucción a un particular pero concurran acciones u omisiones de las entidades públicas que ocasionen daños antijurídicos que a la luz de la Constitución comprometerían la responsabilidad del Estado.
De la misma manera, precisó el ámbito de competencia del juez de la acción popular para adoptar las medidas necesarias dirigidas a hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos.
Se declara INHIBIDA para decidir en relación con los cargos formulados contra la expresión “la obligación será conjunta y no se dará aplicación a la solidaridad prevista en el artículo 2344 del Código Civil”, por no hacer parte del texto oficialmente publicado correspondiente al artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 y, respecto a las expresiones “o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma” y “… sin que en uno u otro evento, pueda el juez, anular el acto o contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos”, contenidas en los artículos 140 y 144 de la ley 1437 de 2011, se declara su EXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para decidir en relacion con los cargos formulados contra la expresion "La obligacion sera conjunta y no se dara aplicacion a la solidaridad prevista en el articulo 2344 del Codigo Civil", citada por el actor pero que no hace parte del texto oficialmente publicado correspondiente al articulo 140 de la Ley 1437 de 2011.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "... o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instruccion de la misma", contenida en el articulo 140 de la Ley 1437 de 2011, por el cargo examinado.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "... sin que en uno u otro evento, pueda el juez, anular el acto o contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneracion de los derechos colectivos", contenida en el articulo 144 de la Ley 1437 de 2011, por los cargos analizados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.