Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de mayo de 2006Sala Plena

C-342 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante German Oswaldo Martinez Florez

Tema · dato duro
Prohibicion De Doble Militancia En Ley De Bancadas. Imposibilidad De Inscribirse Como Candidato Por Un Partido, Movimiento O Grupo Significativo De Ciudadanos Diferente Del Que Avaló La Elección Anterior
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ciudadano
  • Concepto
Derecho Comparado
  • Criterio auxiliar de interpretación
Ley De Bancadas
  • Antecedentes
Prohibicion De Doble Militancia En Ley De Bancadas
  • Excepción es inconstitucional
  • Imposibilidad de inscribirse como candidato por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que avaló la elección anterior
Regimen De Bancadas
  • Finalidad
  • Importancia
Control De Constitucionalidad
  • Norma cuya vigencia ha sido diferida en el tiempo
Mandato Imperativo
  • No exigible a miembros de corporación de elección popular
Prohibicion De Doble Militancia Politica
  • Más severa cuando se trata de miembros de las Corporaciones Públicas o titulares de un cargo de elección popular
  • Fundamento
Revocatoria Del Mandato
  • No aplicable a miembros de corporación de elección popular
Transfuguismo Politico
  • Concepto
  • Fundamento de la prohibición
18 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 974 de 2005 articulo 4 (parcial).

Se reglamenta la actuacion en bancadas de los miembros de las corporaciones publicas y se adecua el reglamento del congreso al regimen de bancadas.

Estatutos de los partidos.

Según el demandante el ultimo inciso del articulo 4 de la ley 974 de 2005 vulnera los articulos 1 2 4 107 108 111 112 179-2 197 261 y 299 de la constitucion politica.

Antecedentes del tema del regimen de bancadas en el contexto de los debates que llevaron a la aprobacion de la reforma politica.

Confluencia de un sistema de gobierno secularmente presidencial con elementos propios de uno parlamentario.

La figura del presidente de la republica es central dada la calidad y cantidad de sus funciones constitucionales y por sus responsabilidades en relacion con los demas poderes y organos del estado ademas de recaer en el la funcion del impulso politico.

El concepto de la doble militancia politica en el contexto del acto legislativo 01 de 2003 y la prohibicion de transfuguismo politico.

Mandato programatico estatutos de los partidos toma de decisiones y regimen de bancadas.

A pesar de todas las previsiones constitucionales el legislador decidio crear un mecanismo encaminado a permitirle a los elegidos soslayar temporalmente las disposiciones superiores para permitirles incurrir en doble militancia y transfuguismo politico vulnerándose de esta manera el articulo 107 del texto fundamental.

Inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 974/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 4Ley 974/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«... “ No incurrirá en doble militancia, ni podrá ser sancionado el miembro de Corporación Pública o titular de un cargo de elección popular que se inscriba como candidato para un nuevo período por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que lo avaló en la elección anterior, siempre y cuando medie notificación oportuna y cumpla con los deberes de la bancada, de la cual hace parte ”...»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE, la expresión "No incurrirá en doble militancia, ni podrá ser sancionado el miembro de Corporación Pública o titular de un cargo de elección popular que se inscriba como candidato para un nuevo período por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que lo avaló en la elección anterior, siempre y cuando medie notificación oportuna y cumpla con los deberes de la bancada, de la cual hace parte", del artículo 4º de la Ley 974 de 2005.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.