C-1017 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Julian Arturo Polo Echeverri·Demandado Ley 1431 De 2011, Articulo 3 Literal A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargas mínimas
- Le corresponde señalar el procedimiento electoral y precisar sus características
- Funciones electorales
- Importancia
- Fundamento
- Elementos
- Jurisprudencia constitucional
- Tipos
- Supuestos en los cuales depende su ocurrencia
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Supone una revaloración del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional
- En materia política, este principio no se concentra exclusivamente en el acto de elección de representantes
- Líneas de acción
- Modalidades de elección
- No es igual en todos los casos, ni siempre responde a los mismos objetivos constitucionales
- Manifestación concreta del principio democrático
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Alcance frente al mandato del partido no solo depende de su regulación en la Constitución, en la ley y en los estatutos de las organizaciones políticas, sino también de la coherencia política del elegido y de sus electores
- Definición
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Modalidades de mandato
- Papel que cumplen en el proceso de canalización de la voluntad democrática
- Alcance en materia de libertad de votación
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Excepciones
- Hipótesis de procedencia
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación depende de lo que se establezca en cada organización política, bajo un alcance indicativo y sin que por ello, los propios parlamentarios pierdan la posibilidad de dar a conocer autónomamente el sentido de su voto
- Se encuentran sometidas a un amplio margen de configuración normativa
- Definición
- Excepciones no pueden desvirtuar la regla general en aquellos asuntos en los que miembros de corporaciones de elección popular deben responder por sus determinaciones
- No es un imperativo constitucional en todos los casos, pues se delegó en el legislador el señalamiento de los casos exceptivos en los cuales dicha votación no tendría ocurrencia
- Aplicación del llamado "pupitrazo"
- Definición
- Excepción a la votación nominal y pública
- Exequibilidad condicionada, en el entendido que no se aplica en los casos en que por mandato constitucional y legal se impone a los partidos y movimientos políticos o grupos significa
- No se incorpora una “ratio” suficiente
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional
- Definición
- Aplicación
- Propósito
- Constituye la base de la legitimidad y funcionamiento del sistema democrático y a través de él se concretan los procesos electorales
- Definición
- Adquiere la condición de derecho fundamental, que constituye una condición sine qua non para cumplir con los fines del Estado Social de Derecho
- Otorga identidad al actual modelo constitucional
- Contenido y alcance
- Constituye una manifestación de la libertad individual
- Aplicación restrictiva, sin desconocer puntuales preceptos constitucionales que prohíban conferir un trato exceptivo y siempre que su consagración responda a una razón constitucional que la justifique de manera objetiv
- Jurisprudencia Constitucional
- Tiene una clara línea de acción que se enfoca en asegurar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, con alcance transversal, universal y expansivo
- No tienen carácter absoluto
- Carácter transversal, universal y expansivo
- Objetivo
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- No es absoluta
- Interpretación estricta y rigurosa
- Suponen la existencia de un espacio para la actividad individual del congresista
- Contenido y alcance
- No desconoce la responsabilidad de los congresistas ante el electorado, ni el régimen de bancadas, con la salvedad de las elecciones de dignatarios postulados directamente por los
- Finalidad
- Aplicación
- Objetivo constitucional
- Inexistencia de identidad en los parámetros objetivos de comparación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal a) del artículo 3º de la Ley 1431 de 2011, por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política.
A juicio del demandante, la norma acusada vulnera los artículos 108 y 133 de la Constitución Política y como sustento de ello plantea que los Actos Legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, establecieron un conjunto de reglas dirigidas a fortalecer los partidos políticos y a consolidar el régimen de responsabilidad de los elegidos frente a sus electores, a través de la consagración de figuras como el voto nominal y público y el régimen de bancadas.
La Corte encuentra que el texto normativo demandado no desconoce el artículo 133 Superior, pues se limita a establecer una excepción a la votación pública y nominal conforme a la autorización que dicho precepto constitucional expresamente le confiere al legislador.
Igualmente, que no infringe la democracia participativa ni la soberanía popular, ya que la participación democrática admite límites en los términos en que se establezca en la ley, siempre que no sean contrarios al orden constitucional.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, en el entendido que el voto secreto no aplica en los casos en que por mandato constitucional y legal se impone a los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos la obligación de postular candidatos, en cuyo caso la votación debe ser nominal y pública.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 5/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos propuestos y analizados, el literal a) del articulo 3o de la Ley 1431 de 2011 y la expresion "en votacion secreta" contenida en el numeral 2deg del articulo 136 de la Ley 5a de 1992, en el entendido que el voto secreto no aplica en los casos en que por mandato constitucional y legal se impone a los partidos y movimientos politicos o grupos significativos de ciudadanos, la obligacion de postular candidatos, en cuyo caso la votacion debe ser nominal y publica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.