C-283 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Martin Alonso Alvarez Bermudez·Demandado Codigo Civil (Articulos 1016-5, 1045, 1054, 1226, 1230, 1231, 1232, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1243, 1248, 1249, 1251, 1278)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Finalidad
- Características
- Inexistencia por cambios en el contexto de aplicación de la disposición
- Concepto
- Configuración
- Determinación
- Concepto
- Requisito de dos años de convivencia para aplicación de garantía patrimonial
- Características
- Extensión de garantía patrimonial a pareja homosexual
- Extensión de reconocimiento a compañero(a) permanente
- Extensión de reconocimiento a pareja del mismos sexo
- Definición
- Determinación
- Exclusión de reconocimiento a compañero o compañera permanente supérstite al igual que a la pareja del mismo sexo resulta discriminatoria
- Extensión de protección patrimonial a parejas del mismo sexo
- Naturaleza jurídica
- Objeto
- Inexistencia en normas del Código Civil sobre porción conyugal
- Procedencia
- Procedencia por cambios en el contexto normativo
- Inexistencia
- Concepto
- Concepto
- Regulación sobre materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo
- Exigencia de dos años de convivencia para aplicación de garantía patrimonial
- Ordenes hereditarios y repartición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1016-5, 1045, 1054, 1226, 1230, 1231, 1232, 1243, 1235, 1236, 1237, 1238, 1243, 1248, 1249, 1251 y 1278 del Código Civil.
Para el demandante, los preceptos parcialmente acusados contienen un beneficio exclusivo para quien ostenta la calidad de cónyuges, excluyendo del mismo a los compañeros permanentes y a las parejas del mismo sexo.
Se solicita a la Corte Constitucional analizar nuevamente las expresiones demandadas y efectuar un test estricto de igualdad en el que se determine que tanto el matrimonio como la unión marital de hecho requieren de criterios análogos de protección, que permita al compañero permanente supérstite acceder al patrimonio de la pareja fallecida por medio de la porción conyugal.
La Corte determinó la no existencia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional y reiteró su jurisprudencia frente a la diferencia entre las uniones maritales de hecho y el matrimonio.
Concluyó que, el que no sean vínculos iguales no impide que se puedan asimilar los derechos, garantías y cargas que el legislador ha reconocido a una y otra unión, en especial en el campo patrimonial.
Con fundamento en el criterio de igualdad de trato, estableció que dada la finalidad de la porción conyugal y la no existencia de razón válida para el no reconocimiento de esa protección patrimonial, era dable extenderla al compañero o compañera permanente supérstite y a la pareja del mismo sexo.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos acusados y se EXHORTA al Congreso para que legisle de manera sistemática y ordenada sobre las materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1016-5, 1045, 1054, 1226, 1230, 1231, 1232, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1243, 1248, 1249, 1251 y 1278 del Codigo Civil, siempre y cuando se entienda que a la porcion conyugal en ellos regulada, tambien tienen derecho el companero o companera permanente y la pareja del mismo sexo.
- Segundo. EXHORTAR al Congreso para que legisle de manera sistematica y ordenada sobre las materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.