Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado, a menos que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio.
Ley 84 de 1873 →Vigente
Artículo 1231
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
2 sentencias lo revisaron1 condicionada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1996C-174/96Constitucionalidad · «"porción Conyugal" Y "cónyuge"»EXEQUIBLE
- 2011C-283/11Constitucionalidad · «Siempre Y Cuando Se Entienda Que A La Porción Conyugal En Ellos Regulada, También Tienen Derecho El Compañero O Compañera Permanente Y La Pareja Del Mismo Sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia