Micelio

Artículo 1016

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

2 sentencias lo revisaron1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:

1.

) Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.

2.

) Las deudas hereditarias.

3.

) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.

4.

) Las asignaciones alimenticias forzosas.

5.

) La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos . El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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