En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:
) Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.
) Las deudas hereditarias.
) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.
) Las asignaciones alimenticias forzosas.
) La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos . El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.