C-532 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango·Demandado Ley 1592 De 2012, Articulo 28 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos
- Configuración
- Definición
- No configuración
- Declaración debe ser adoptada por Sala Plena
- Efectos respecto a fallos de exequibilidad o inexequibilidad
- Criterio para provisión de cargos públicos dentro de la administración
- Atribuciones
- Designación conforme procedimiento señalado en artículo 53 Ley 27 de 1996 acorde con la Constitución
- Requisitos son los mismos exigidos para desempeñarse como Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial
- Competencia
- Exequibilidad condicionada
- Aplicación del principio del mérito
- Jurisprudencia constitucional
- Exequibilidad expresión “La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia proveerá los cargos de magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial a los que se refiere esta ley a partir de las listas enviadas por la Sala A
- Inexequibilidad expresión “las cuales serán elaboradas de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 53 de la Ley 270 de 1996” contenida en parágrafo artículo 28 Ley 1592 de 2012
- Diferencia no puede justificar que en el primer caso se requiere cumplir las condiciones de elección pública con base en el mérito y en el segundo no
- Elección por mérito
- Aplicación
- Mérito como elemento esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 28 (parcial) de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
A juicio del actor, el aparte normativo acusado vulnera los artículos 125 de la Constitución Política y los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 270 de 1996.
En el análisis y resolución de la demanda, la Corte reafirmó la aplicación del principio de mérito para la designación de los magistrados que conocen de los procesos de justicia y paz.
Se decidió: 1º.
Declarar INEXEQUIBLE la expresión “las cuales serán elaboradas de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 53 de la ley 270 de 1996”, contenida en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 1592 de 2012 y, 2º.
Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia proveerá los cargos de magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial a los que se refiere esta ley a partir de las listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”, en el entendido que los cargos a los que se refiere dicho precepto legal, deberán ser provistos de la lista de elegibles vigentes en materia penal.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresion: "las cuales seran elaboradas de acuerdo con el procedimiento senalado en el articulo 53 de la Ley 270 de 1996", contenida en el paragrafo del articulo 28 de la Ley 1592 de 2012.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion: "La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia proveera los cargos de magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial a los que se refiere esta ley a partir de las listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura", en el entendido que los cargos a los que se refiere dicho preceptos legal, deberan ser provistos de la lista de elegibles vigente en materia penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.