Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de septiembre de 2015Sala Plena

C-621 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Edier Adolfo Giraldo Jimenez Y Otro·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulo 7 (Parcial)

Tema · dato duro
Código General Del Proceso. Reglas Sobre Posibilidad De Que El Juez Se Aparte De La Doctrina Probable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional Material
  • Elementos
  • Configuración
  • Jurisprudencia constitucional
Cosa Juzgada Constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
  • Tipos
  • Inexistencia
Actividad Judicial
  • Sujeción al imperio de la ley
Altas Cortes
  • Función constitucional de servir como intérpretes autorizados del derecho
Cosa Juzgada Material
  • Requisitos para su configuración
  • Concepto
Deber Del Juez De Exponer Las Razones Por Las Cuales Se Aparta De La Doctrina Probable
  • Resulta acorde con la autonomía judicial y la naturaleza de las fuentes del derecho enunciadas en el artículo 230 de constitución política
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos de procedibilidad
Doctrina Probable
  • Fundamentos
  • Concepto y evolución
  • Contenido y alcance
Hermeneutica De Normas Legales
  • Función compatibilizada con la estructura del sistema de fuentes y el principio de supremacía constitucional
Juez
  • Condiciones para apartarse del precedente emanado de las corporaciones judiciales de cierre de las respectivas jurisdicciones
Jurisprudencia Constitucional
  • Diferencia respecto de la jurisprudencia de los demás jueces y tribunales
  • Obligatoriedad
  • Carácter vinculante para las autoridades
  • Fuente obligatoria para las autoridades
Ley
  • Alcance
  • Confiere carácter vinculante a la jurisprudencia
  • Reconocimiento de la jurisprudencia como norma jurídica sustantiva
Precedente Constitucional
  • Naturaleza superior
Precedente Judicial En Materia De Tutela
  • Jurisprudencia constitucional
Precedente Judicial
  • No está limitado a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que se extiende a las Altas Cortes
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Ratio Decidendi Y Obiter Dicta
  • Diferencia de obligatoriedad
Apartamiento Del Precedente Judicial
  • Jurisprudencia constitucional
Codigo General Del Proceso
  • Deber del juez de exponer las razones por las cuales se aparta de la doctrina probable
Corte Constitucional
  • Función de definir contenido y alcance de norma de mayor jerarquía y obligatoriedad en el orden jurídico
Decisiones De La Corte Constitucional De Normas Constitucionales Aplicables En Asuntos De Su Competencia
  • Carácter vinculante sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de sentencias que efectúan control abstracto de constitucionalidad
Juez De Instancia
  • Condiciones que debe cumplir la carga argumentativa exigida para apartarse del precedente del tribunal de cierre
Jurisprudencia
  • Unificación
  • Valor y alcance
Jurisprudencia De Tutela
  • Carácter vinculante
Sentencias De La Corte Constitucional
  • Valor de cosa juzgada constitucional y de obligatorio cumplimiento para las autoridades
Sentencia De Constitucionalidad
  • Análisis de procedibilidad que adelanta la Corte Constitucional puede ser implícita y explícita
Precedente Adoptado Por Las Altas Cortes
  • Norma derecho con naturaleza vinculante
Precedente Constitucional En El Sistema De Fuentes De Derecho
  • Falta de integración para realizar distinción en cuanto a su jerarquía entre jurisprudencia de disposiciones legales y la que define contenido normativo y alcance de los preceptos constituciona
Precedente Judicial Dictado Por Las Altas Cortes
  • Obligación de las autoridades públicas
Precedente
  • Falta de análisis sobre su vínculo con la jerarquía en el sistema de fuentes de derecho
  • Obligatoriedad podría ir avanzando en otras materias sin que atente con la Constitución Política
Principio De Igualdad
  • Importancia como fundamento de la obligatoriedad del precedente jurisprudencial
50 temas · 66 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

En este caso le correspondió a la Corte determinar si al exigir al juez “exponer clara y razonablemente los fundamentos jurídicos de su decisión” cuando pretenda apartarse de la doctrina probable y el precedente judicial, implica un cambio en el sistema de fuentes consagrado en la Constitución Política.

A juicio de los demandantes, con esa disposición se equiparan las fuentes principales con las auxiliares, en razón de darle a la jurisprudencia un valor normativo superior incluso a las leyes.

Concluyó la Sala que la norma demanda, al establecer la obligación del juez de sustentar las razones por las cuales se aparta de la jurisprudencia, no hace otra cosa que recoger lo que ya ha sido plasmado por las sentencias de la Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia al interpretar el mandato constitucional del artículo 230.

La Corte declara la EXEQUIBILIDAD del inciso segundo del artículo 7º de la Ley 1564 de 2012 y se declara inhibida para decidir de fondo en relación con el cargo contra la palabra “además” del párrafo primero ibídem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 230Ley 1564/12EXEQUIBLE
Art. 7Ley 1564/12 «inciso segundo»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. segundo. el articulo 7deg de la Ley 1564 de 2012.
  3. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con el cargo contra la palabra ademas del parrafo primero, articulo 7 de la Ley 1564 de 2012, por la supuesta violacion al articulo 230 de la Constitucion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.