C-621 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Edier Adolfo Giraldo Jimenez Y Otro·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulo 7 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Elementos
- Configuración
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Tipos
- Inexistencia
- Sujeción al imperio de la ley
- Función constitucional de servir como intérpretes autorizados del derecho
- Requisitos para su configuración
- Concepto
- Resulta acorde con la autonomía judicial y la naturaleza de las fuentes del derecho enunciadas en el artículo 230 de constitución política
- Carácter vinculante
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos de procedibilidad
- Aplicación
- Distinción
- Fundamentos
- Concepto y evolución
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios determinantes
- Función compatibilizada con la estructura del sistema de fuentes y el principio de supremacía constitucional
- Condiciones para apartarse del precedente emanado de las corporaciones judiciales de cierre de las respectivas jurisdicciones
- Diferencia respecto de la jurisprudencia de los demás jueces y tribunales
- Obligatoriedad
- Carácter vinculante para las autoridades
- Fuente obligatoria para las autoridades
- Alcance
- Confiere carácter vinculante a la jurisprudencia
- Reconocimiento de la jurisprudencia como norma jurídica sustantiva
- Naturaleza superior
- Jurisprudencia constitucional
- No está limitado a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que se extiende a las Altas Cortes
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Diferencia de obligatoriedad
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones
- Deber del juez de exponer las razones por las cuales se aparta de la doctrina probable
- Función de definir contenido y alcance de norma de mayor jerarquía y obligatoriedad en el orden jurídico
- Concepto
- Razones en que se fundamenta
- Concepto
- Carácter vinculante sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de sentencias que efectúan control abstracto de constitucionalidad
- Concepto
- Condiciones que debe cumplir la carga argumentativa exigida para apartarse del precedente del tribunal de cierre
- Unificación
- Valor y alcance
- Carácter vinculante
- Valor de cosa juzgada constitucional y de obligatorio cumplimiento para las autoridades
- Análisis de procedibilidad que adelanta la Corte Constitucional puede ser implícita y explícita
- Norma derecho con naturaleza vinculante
- Falta de integración para realizar distinción en cuanto a su jerarquía entre jurisprudencia de disposiciones legales y la que define contenido normativo y alcance de los preceptos constituciona
- Obligación de las autoridades públicas
- Falta de análisis sobre su vínculo con la jerarquía en el sistema de fuentes de derecho
- Obligatoriedad podría ir avanzando en otras materias sin que atente con la Constitución Política
- Importancia como fundamento de la obligatoriedad del precedente jurisprudencial
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
En este caso le correspondió a la Corte determinar si al exigir al juez “exponer clara y razonablemente los fundamentos jurídicos de su decisión” cuando pretenda apartarse de la doctrina probable y el precedente judicial, implica un cambio en el sistema de fuentes consagrado en la Constitución Política.
A juicio de los demandantes, con esa disposición se equiparan las fuentes principales con las auxiliares, en razón de darle a la jurisprudencia un valor normativo superior incluso a las leyes.
Concluyó la Sala que la norma demanda, al establecer la obligación del juez de sustentar las razones por las cuales se aparta de la jurisprudencia, no hace otra cosa que recoger lo que ya ha sido plasmado por las sentencias de la Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia al interpretar el mandato constitucional del artículo 230.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD del inciso segundo del artículo 7º de la Ley 1564 de 2012 y se declara inhibida para decidir de fondo en relación con el cargo contra la palabra “además” del párrafo primero ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. el articulo 7deg de la Ley 1564 de 2012.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con el cargo contra la palabra ademas del parrafo primero, articulo 7 de la Ley 1564 de 2012, por la supuesta violacion al articulo 230 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.