Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de septiembre de 2014Sala Plena

C-687 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Juan David Aguilera Esteban Y Otros·Demandado Ley 1617 De 2013, Articulo 29, Inciso 2 Parcial

Tema · dato duro
Mocion De Observaciones Sobre Funcionarios De Administracion Distrital Y Eventual Revocatoria De Actos Administrativos Del Mismo Nivel
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Legislativo 01 De 2007
  • Facultad de concejos distritales y municipales para ejercer control político a través de la moción de observaciones
  • Introdujo modificaciones respecto de las funciones que el artículo 313 superior asigna a los concejos distritales en relación con la moción de observaciones
  • Extensión del ejercicio de la moción de censura a las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales (
Cosa Juzgada Constitucional
  • Procedencia excepcional de pronunciamiento de fondo sobre norma declarada exequible
  • Finalidad
  • Contenido y alcance
Formulacion De Mocion De Observaciones Por Los Consejos Distritales
  • Continúan vigentes disposiciones constitucionales con base en las cuales se realizó juicio de constitucionalidad anterior
  • Alcance de sentencia C-063 de 2002
Mocion De Observaciones Sobre Funcionarios De Administracion Distrital Y Eventual Revocatoria De Actos Administrativos Del Mismo Nivel
  • Inexequibilidad de regla al comprobar que se trataba de la reproducción de otra norma legal previamente declarada inexeq
  • Inexequibilidad de regla por haber operado fenómeno de cosa juzgada constitucional material
Mocion De Observaciones Sobre Funcionarios De La Administracion Distrital Y Eventual Revocatoria De Sus Actos Administrativos
  • Decisión de inexequibilidad debió der basada en el argumento de la cosa juzgada material
  • Decisión de inexequibilidad no deriva de la existencia de cosa juzgada material
  • Inexequibilidad por cuanto orden de revocar directamente acto administrativo u obligación de impugnarlo vulnera principio de sepa
Mocion De Observaciones
  • Límites al legislador al regularla como atribución de concejos
Sentencia De Exequibilidad
  • Efectos de la cosa juzgada material
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Regimen Para Los Distritos Especiales
  • Habilita a concejos distritales para formular moción de observaciones de funcionarios mediante proposición que impone deber de revocar directamente el acto administrativo o policivo cuestionado
  • Moción de observaciones
Sentencia De Inexequibilidad
  • Efectos de la cosa juzgada material
15 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º (parcial) del artículo 29 de la ley 1617 de 2012, por la cual se expide el régimen para los Distritos Especiales.

Aducen los demandantes que la expresión acusada desconoce el artículo 243 Superior, en razón a que se reprodujo de manera exacta un contenido normativo que ya había sido declarado contrario a la Constitución, con lo cual se desconoció la prohibición de reproducir normas que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico, cuando subsistan los supuestos normativos y argumentativos que dieron origen a la declaratoria de inexequibilidad.

Para la Corte, hay lugar a declarar la existencia de cosa juzgada constitucional material, por cuanto el aparte normativo acusado fue declarado contrario a la Constitución por razones de fondo en la sentencia C-063/02.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “Una vez ello ocurra, si la decisión cuestionada es un acto administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptación de particulares, el funcionario estará obligado a proceder de esa manera.

Si ello no es posible, el funcionario estará obligado a iniciar los trámites judiciales tendientes a la revocatoria”, contenida en el inciso segundo (parcial) del artículo 29 de la Ley 1617 de 2013.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1617/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 1617/13INEXEQUIBLE
Art. 29Ley 1617/13INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Una vez ello ocurra, si la decision cuestionada es un acto administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptacion de particulares, el funcionario estara obligado a proceder de esa manera. Si ello no es posible, el funcionario estara obligado a iniciar los tramites judiciales tendientes a la revocatoria", contenida en el inciso
  2. segundo. (parcial) del articulo 29 de la Ley 1617 de 2013, por haber operado el fenomeno de la cosa juzgada constitucional material.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónMauricio González CuervoAclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.