C-687 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan David Aguilera Esteban Y Otros·Demandado Ley 1617 De 2013, Articulo 29, Inciso 2 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de concejos distritales y municipales para ejercer control político a través de la moción de observaciones
- Introdujo modificaciones respecto de las funciones que el artículo 313 superior asigna a los concejos distritales en relación con la moción de observaciones
- Extensión del ejercicio de la moción de censura a las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales (
- Explícita o implícita
- Procedencia excepcional de pronunciamiento de fondo sobre norma declarada exequible
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Continúan vigentes disposiciones constitucionales con base en las cuales se realizó juicio de constitucionalidad anterior
- Alcance de sentencia C-063 de 2002
- Inexequibilidad de regla al comprobar que se trataba de la reproducción de otra norma legal previamente declarada inexeq
- Inexequibilidad de regla por haber operado fenómeno de cosa juzgada constitucional material
- Decisión de inexequibilidad debió der basada en el argumento de la cosa juzgada material
- Decisión de inexequibilidad no deriva de la existencia de cosa juzgada material
- Inexequibilidad por cuanto orden de revocar directamente acto administrativo u obligación de impugnarlo vulnera principio de sepa
- Límites al legislador al regularla como atribución de concejos
- Efectos de la cosa juzgada material
- Elementos
- Configuración
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Configuración
- Habilita a concejos distritales para formular moción de observaciones de funcionarios mediante proposición que impone deber de revocar directamente el acto administrativo o policivo cuestionado
- Moción de observaciones
- Efectos de la cosa juzgada material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º (parcial) del artículo 29 de la ley 1617 de 2012, por la cual se expide el régimen para los Distritos Especiales.
Aducen los demandantes que la expresión acusada desconoce el artículo 243 Superior, en razón a que se reprodujo de manera exacta un contenido normativo que ya había sido declarado contrario a la Constitución, con lo cual se desconoció la prohibición de reproducir normas que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico, cuando subsistan los supuestos normativos y argumentativos que dieron origen a la declaratoria de inexequibilidad.
Para la Corte, hay lugar a declarar la existencia de cosa juzgada constitucional material, por cuanto el aparte normativo acusado fue declarado contrario a la Constitución por razones de fondo en la sentencia C-063/02.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “Una vez ello ocurra, si la decisión cuestionada es un acto administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptación de particulares, el funcionario estará obligado a proceder de esa manera.
Si ello no es posible, el funcionario estará obligado a iniciar los trámites judiciales tendientes a la revocatoria”, contenida en el inciso segundo (parcial) del artículo 29 de la Ley 1617 de 2013.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1617/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Una vez ello ocurra, si la decision cuestionada es un acto administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptacion de particulares, el funcionario estara obligado a proceder de esa manera. Si ello no es posible, el funcionario estara obligado a iniciar los tramites judiciales tendientes a la revocatoria", contenida en el inciso
- segundo. (parcial) del articulo 29 de la Ley 1617 de 2013, por haber operado el fenomeno de la cosa juzgada constitucional material.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.