Micelio
Sentencia de Tutela25 de febrero de 2014

T-102 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Nolberta Del Toro Renteria Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Sustantivo Por Desconocimiento Del Precedente Judicial
  • No se desconoció puesto que no existe una jurisprudencia uniforme sobre sobre el método utilizado para la tasación de perjuicios morales dentro de la Sección Tercera del Consejo de Estado
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Derecho A La Igualdad Y Test De Proporcionalidad
  • Modelo de análisis
  • Se desconoció el principio de igualdad al tasar la indemnización de los perjuicios morales de los accionantes bajo parámetros diferentes a los aplicados a otras personas en la misma situación
Linea Jurisprudencial Del Consejo De Estado En Materia De Daño Moral Y Tasacion De Perjuicios Morales
  • Principios de equidad, razonabilidad y reparación integral en la tasación de perjuicios morales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Separacion Del Precedente
  • El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad.

Tutela contra providencia judicial.

Aducen los actores que la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales, al aplicar, dentro del curso de un proceso de reparación directa, el test de proporcionalidad para tasar el monto de la indemnización de los perjuicios morales a que tienen derecho.

Advierten, que con dicha actuación se desconocieron parámetros y topes señalados para el efecto por la jurisprudencia del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Sala de Revisión desarrolla los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La causal de procedibilidad por defecto sustantivo en la modalidad del desconocimiento del precedente judicial. 3º.

El desconocimiento del precedente constitucional como causal específica. 4º.

La Violación directa de la Constitución y, 5º.

El principio de igualdad y el test de proporcionalidad.

Para la Corte, no se configuró un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente, puesto que no existe una jurisprudencia uniforme sobre el método utilizado para la tasación de perjuicios morales dentro de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Pese a lo anterior, considera pero sí se incurrió en el defecto de violación directa de la Constitución por desconocer un precepto de rango Superior, al aplicar, para efectos de cuantificar los perjuicios morales de los accionantes el test de proporcionalidad, método que no está avalado ni es utilizado en otras decisiones adoptadas por la misma autoridad judicial accionada.

CONCEDIDA. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013) proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, y en su lugar, CONCEDER, por las razones esgrimidas, el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los accionantes.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del 8 de agosto de 2012, proferida por la Seccion Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de reparacion directa iniciado por los accionantes contra la Nacion- Ministerio de Defensa Nacional - Policia Nacional.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Subseccion C de la Seccion Tercera del Consejo de Estado que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva decision de conformidad con las consideraciones esgrimidas en esta sentencia.
  4. CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.