T-102 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nolberta Del Toro Renteria Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se desconoció puesto que no existe una jurisprudencia uniforme sobre sobre el método utilizado para la tasación de perjuicios morales dentro de la Sección Tercera del Consejo de Estado
- Alcance y carácter vinculante
- Modelo de análisis
- Se desconoció el principio de igualdad al tasar la indemnización de los perjuicios morales de los accionantes bajo parámetros diferentes a los aplicados a otras personas en la misma situación
- Principios de equidad, razonabilidad y reparación integral en la tasación de perjuicios morales
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Diferencias
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Aducen los actores que la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales, al aplicar, dentro del curso de un proceso de reparación directa, el test de proporcionalidad para tasar el monto de la indemnización de los perjuicios morales a que tienen derecho.
Advierten, que con dicha actuación se desconocieron parámetros y topes señalados para el efecto por la jurisprudencia del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La Sala de Revisión desarrolla los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La causal de procedibilidad por defecto sustantivo en la modalidad del desconocimiento del precedente judicial. 3º.
El desconocimiento del precedente constitucional como causal específica. 4º.
La Violación directa de la Constitución y, 5º.
El principio de igualdad y el test de proporcionalidad.
Para la Corte, no se configuró un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente, puesto que no existe una jurisprudencia uniforme sobre el método utilizado para la tasación de perjuicios morales dentro de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Pese a lo anterior, considera pero sí se incurrió en el defecto de violación directa de la Constitución por desconocer un precepto de rango Superior, al aplicar, para efectos de cuantificar los perjuicios morales de los accionantes el test de proporcionalidad, método que no está avalado ni es utilizado en otras decisiones adoptadas por la misma autoridad judicial accionada.
CONCEDIDA. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013) proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, y en su lugar, CONCEDER, por las razones esgrimidas, el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los accionantes.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del 8 de agosto de 2012, proferida por la Seccion Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de reparacion directa iniciado por los accionantes contra la Nacion- Ministerio de Defensa Nacional - Policia Nacional.
- TERCERO. ORDENAR a la Subseccion C de la Seccion Tercera del Consejo de Estado que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva decision de conformidad con las consideraciones esgrimidas en esta sentencia.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.